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Análisis estudio de mercado para introducción de nuevo producto: Bebida Energétic


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  475 Visitas

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PORTAFOLIO DE TÍTULO (BORRADOR)

Caso Nº 1. Análisis estudio de mercado para introducción de nuevo producto: Bebida Energética.

I- ANALISIS PESTA

El estudio de análisis PESTA es un indicador de la viabilidad de ingresar un nuevo producto a un mercado territorial, evaluando factores políticos, económicos, socio- culturales, tecnológicos y ambientales, que deben tomarse en cuenta al momento de insertar el producto, para determinar normas a seguir y saber si es factible o si tendrá el éxito esperado.

De acuerdo a esto, se deben considerar los siguientes aspectos que afectan a la industria de las bebidas energéticas en nuestro país

1) Político

a) Leyes que regulan la industria.

Dentro del mercado de las bebidas energéticas debemos considerar leyes y normas que afectan a la industria tales como:

Ley rotulado de alimentos

A contar de junio de 2015, todos los productos que contengan una alta cantidad de sodio, azúcar o grasas saturadas deberán rotularse con el mensaje “exceso de”, si prospera el reglamento de alimentos elaborado por el Ministerio de Salud, el cual modifica el articulado propuesto por la administración pasada y que será sometido a consulta pública.

Los consumidores serán informados del exceso de grasas, azúcar, sodio y calorías a través de un ícono , de fondo negro y letras blancas. El diagrama deberá ocupar un 10% de la cara del envase, cuando sólo un nutriente crítico supere la norma, y crecer a un 20%, en caso de que sean dos o más. También se establece que estos productos no se podrán publicitar en programas de televisión, radio o internet destinados a niños o adolescentes, ni tampoco en espacios publicitarios

Ley núm. 20.606

Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

Reglamento sanitario de los alimentos. Núm. 977.- Santiago, 6 de agosto de 1996.-

Ley que aprueba reglamento sanitario de alimentos el cual determina cantidades de compuestos recomendada para consumo humano según normativas internacionales de la FDA, como ejemplo particular cabe señalar de manera especifica:

Artículo 481.- Las bebidas analcohólicas que contengan cafeína o quinina no deberán exceder la cantidad de 180 mg/l de cafeína, ni 130 mg/l de quinina o sus sales expresadas en quinina anhidra.

A partir del 01 de Octubre del 2014, atendido la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, artículo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en el inciso 1° del artículo 3° del Código Tributario, las tasas del impuesto contenidas en el artículo 42° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, son las que se indican:

a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar

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