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Análisis sobre el sujeto obligado a pagar y soportar el IVA y cuando se produce la obligación


Enviado por   •  7 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  1.032 Visitas

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Análisis sobre el sujeto obligado a pagar y soportar el IVA y cuando se produce la obligación

Carolina Bouillet

Legislación Tributaria

Instituto IACC

18 de abril de 2016


Desarrollo

INSTRUCCIONES: A partir de lo aprendido en el curso y lo que usted pueda investigar en la web, realice un informe de asesoría explicando a un cliente qué es el Impuesto a la Renta y cómo opera el sistema crédito-débito en el IVA.  

Incorporé en la parte final del informe un esquema explicativo de cómo opera el sistema crédito-débito en el IVA.

El IVA es la primera fuente de recaudación del Estado, este puede ser por  una compra de un kilo de pan en un almacén, una comprar quincenal en el supermercado o por la compra de un auto.

Este impuesto se debe pagar y declarar de forma mensual por el tributario y su cobro se define cuando una empresa vende un servicio o producto y se emite la factura, las empresas tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a  otras empresas a cambio de facturas, lo que es conocido como crédito fiscal

El IVA si lo expresamos en términos más simples recae sobre las ventas, y al momento de que se declara por el tributario y se paga, éste debe sumar el impuesto que cobró por sus ventas y a esa sumatoria debe restar el IVA que canceló por todas las compras que realizo, el resultado es el IVA que el comerciante deberá cancelar al estado al final del mes contable.

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta principalmente al consumidor final, pero que se va generando en cadena en cada etapa desde la producción hasta la comercialización del bien, el monto a cancelar por este concepto es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

El crédito fiscal (compras) es un movimiento  que se realiza para poder dar un resultado del pago que se efectuara de impuestos debido a algún tipo de transacción y esto es porque el contribuyente ya ha realizado un pago de impuestos  a otra persona que ha sido recargado a través de alguna factura por concepto de compras   de bienes o de servicios,  o país por una transacción concepto de importación de especies y así de esta manera el contribuyente evita pagar doblemente un impuesto, cada gobierno efectúa sus propias leyes y normas distintas que permiten que sus contribuyentes puedan utilizar el crédito fiscal al momento de realizar las declaraciones de IVA, es decir es un monto a favor del contribuyente.

Para nuestro país el uso de dicho crédito los requisitos son los siguientes:

  • Sera equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones  y operaciones que recaigan sobre especies corporales, muebles o servicios destinados al Activo fijo o gastos que tengan relación con el giro o actividad del contribuyente, asimismo la compra venta de algún bien inmueble.
  • No tendrá derecho al este crédito por concepto de importación o adquisición de bienes que se afecten a hechos no gravados u operaciones exentas y que no tengan relación con el giro del contribuyente, en el caso que se afecten o destinen a operaciones gravadas el crédito se calculara de manera proporcional de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las ventas.
  • No tendrán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, ni de los combustibles, ni repuestos para su mantención, a excepción que el giro del contribuyente sea la venta o arriendo de dichos bienes.
  • No tendrá derecho los impuestos recargados o retenidos por concepto de facturas falsas o que no cumplan con los requisitos normativos.

El débito fiscal (ventas) es la suma de los impuestos que se encuentra presente en las facturas, boletas, liquidaciones, notas de crédito y débito efectuados cada mes que se emiten por concepto de ventas de un bien o servicio, etc., y no representa precisamente el impuesto a pagar, ya que de este se deberá rebajar el crédito fiscal anteriormente explicado que corresponde a las compras.

Según las normas vigentes dichos documentos emitidos deberán estar registrados en un libro especial llamado libro de ventas el cual servirá de respaldo para el contribuyente al momento de presentar su declaración, en el caso de facturas no pagadas por el cliente, el débito no es recuperable, a excepción que dicho cliente estuviese declarado en quiebra existe la posibilidad de realizar una compensación, el síndico de quiebras emitirá una nota de débito la cual será registrada en el libro de compras para utilizar el IVA como crédito fiscal y así se podrá obtener un compensación del débito declarado en su oportunidad(Ley de Quiebras 18.175/82, A rt.131)

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