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Análisis tributario de las devoluciones de Capital


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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Análisis tributario de las devoluciones de Capital

Ahora bien, cuando dichos aportes de capital son devueltos por las sociedades a sus dueños, los referidos desembolsos podrían constituir un flujo susceptible de afectarse con impuesto a la renta, lo anterior es cuando se cumplen ciertas condiciones que al efecto establece el actual Nº 7 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Sin embargo, es necesario hacer presente que la norma en referencia fue modificada por el Nº 2 del artículo 2º, de la ley Nº 18.985 de 1990, y que entro en vigencia a contar del 1º de Abril de 1990.

¿Cuál es el tratamiento tributario de las devoluciones de capital?

Toda devolución de capital que efectúe una empresa, tal como lo expresa el Artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se imputará de acuerdo al siguiente orden:

•En primer lugar, a las utilidades tributables, capitalizadas o no.

•En segundo lugar, a las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables.

•Una vez agotadas dichas utilidades o no existan éstas, las devoluciones de capital se consideran como tales, vale decir, como un ingreso no constitutivo de renta para los fines tributarios.

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1º

DEL DECRETO LEY Nº 824.

(Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974

y actualizado al 8 de febrero de 2012)

Artículo 17º.- No constituye renta:

5º.- El valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor a que se refiere el Nº 13 del artículo 41 (28) y el sobreprecio, reajuste o mayor valor (28) obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos. (29) Tampoco constituirán renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.

6º.- La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente como así también, la parte de los dividendos que provengan de los ingresos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 respecto de los números 25 y 28 del presente artículo.(30)

7º.- Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos efectuados en conformidad a esta ley o a leyes anteriores, siempre que no correspondan a utilidades tributables capitalizadas que deben pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término a las utilidades tributables, capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA DEVOLUCIÓN DE CAPITAL EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD, RESPECTO DE LOS SOCIOS – LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL QUE

SE EFECTÚE POR LA SOCIEDAD EN LO QUE RESPECTA A CADA SOCIO, SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, SÓLO HASTA EL MONTO DEL APORTE DE CAPITAL EFECTUADO POR DICHO SOCIO, Y SU REAJUSTE – AQUELLA PARTE QUE EXCEDA LA DEVOLUCIÓN DE CAPITAL, CONSTITUIRÁ UN INCREMENTO DE PATRIMONIO POR EL CUAL EL SOCIO DEBERÁ TRIBUTAR CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES.

Por presentación indicada en el antecedente, plantea la situación de un inversionista extranjero que se asoció con un empresario chileno propietario de sociedades titulares de determinadas concesiones mineras, con el objeto de explorarlas y explotarlas, para lo cual realizó un aumento de capital en una sociedad por acciones SPA , cuyas acciones pertenecían en un 100% a dicho empresario chileno. Agrega que en el referido aumento de capital, el inversionista extranjero aportó una suma superior al capital original de la SpA

Explica que en la SpA receptora de los recursos, las concesiones mineras se encontraban contable y tributariamente registradas a su valor de libros, esto es, al monto correspondiente a los costos y gastos incurridos en su constitución, el cual era bastante bajo. Así las cosas, para valorizar el monto al cual debían ser suscritas y pagadas las nuevas acciones correspondientes al aumento de capital, y que suscribió el inversionista extranjero, se tomó en consideración el potencial valor de mercado de las concesiones mineras (activos subyacentes de la SpA). Ello significó que el valor de las nuevas acciones emitidas fuera superior al valor de libros del patrimonio de la SpA, lo que permitió al accionista original conservar un porcentaje mayoritario en la sociedad.

Señala que en la actualidad, los proyectos mineros se encuentran en una etapa de desarrollo, pero que sin embargo, y como consecuencia de la caída mundial de los precios de los metales, se ha tomado la decisión de redimensionar la magnitud de los proyectos iniciales, lo que significará deshacer la inversión aportada, la cual, por los motivos antes expresados, no se destinó finalmente a dicho desarrollo. Agrega que en atención a que contablemente no existen utilidades en la SpA, no es posible distribuir dichos excedentes como dividendos, por lo que la única posibilidad es devolverlos mediante una disminución de capital.

Indica luego, que esta disminución de capital será devuelta entre los accionistas en proporción a la participación que estos poseen en la SpA, esto es, en base al número de acciones de las que cada uno es titular, todas de la misma serie y valor.

: Al respecto, solita confirmar que la disminución de capital antes indicada, se regirá por las normas establecidas en el número 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo cual significa que, en caso que no existan en la SpA utilidades tributarias ni financieras, capitalizadas o no, para ambos accionistas los montos que reciban como consecuencia de la disminución de capital, será un ingreso no constitutivo de renta; y que en caso que la SpA haya sido previamente transformada a una sociedad de personas, en nada cambia la conclusión anterior.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el hecho gravado por la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentra definido en el artículo 2, N° 1 de la citada ley, comprende,

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