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Aplicación de normas tributarias en micro y pequeñas empresas


Enviado por   •  26 de Mayo de 2023  •  Síntesis  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  74 Visitas

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Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales

mayores a 501 y menores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales

vigentes.

INTRODUCCIÓN

El tema de las sanciones tributarias en el país se presenta porque los contribuyentes incumplen sus obligaciones bien sea por presentarlas  tarde, con errores o las omite; esto hace parte de las políticas para controlar la evasión de impuestos y fortalecer el sistema tributario del país.

Con el presente trabajo se pretende conocer e identificar sobre las sanciones tributarias a través de un caso de estudio que se presentó en la empresa SAMILU  la cual está ubicada en la ciudad de Ibagué Tolima y se dedica a la fabricación de implementación agrícola.

OBJETIVOS

Con el presente trabajo se pretende:

  • Conocer casos presentados en el país de sanciones tributarias a micro y pequeñas empresas.

  • Analizar los posibles errores que se pueden cometer en las distintas declaraciones tributarias.
  • Reconocer según sea el caso, que tipo de sanciones se pueden dar al cometer errores en las declaraciones tributarias.

CASO DE ESTUDIO

SAMILU  

Pequeña empresa ubicada en la Ciudad de Ibagué que pertenece al sector secundario de la economía Colombiana y se dedica a la fabricación de implementación agrícola para el año 2023 cuenta con 45 empleados.

SAMILU  está obligada a declarar los siguientes impuestos:

  • Impuesto de renta
  • Impuesto al valor agregado ( IVA )
  • Gravamen a los movimientos financieros ( GMF )
  • Impuesto de Industria Y Comercio, avisos y tableros ( ICA)
  • Información exógena

PLANTEAMIENTO

La empresa SAMILU  presentó en el año 2022 la información exógena dentro del plazo establecido en la Resolución 000098 de 2020 y 000147 de 2021, unos meses después recibieron una Resolución de la DIAN solicitando y liquidando corrección por información suministrada de forma errónea.

El no reportar información exógena o en medios magnéticos, o reportarla con errores da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022; el cual corresponde en este caso al cero coma siete por ciento ( 0,7% ) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea, cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0,5 UVT por cada dato incorrecto o no enviado, sin exceder de 7.500 UVT; esta sanción se puede reducir al setenta por ciento( 70%)

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