Aplicación de las normas internacionales de contabilidad
Enviado por catymi • 23 de Septiembre de 2011 • Tutorial • 10.033 Palabras (41 Páginas) • 1.807 Visitas
MARCO TEORICO
Con la aprobación del reglamento que establece la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, la unión europea se convierte en el principal motor para la expansión de unas normas de alta calidad concebidas desde una perspectiva mundial, redundando en beneficio de una información financiera transparente y comparable más allá de sus fronteras.
Por otra parte, la contabilidad, como ciencia y técnica de la información financiera y operacional de los entes económicos, debe cumplir con exigencias cada día mayor. Las crecientes necesidades de información para planificar, financiar y controlar el desarrollo nacional, requeridas por un sinnúmero de entidades del Estado; las necesidades de información de trabajadores e inversionistas; el desarrollo de sofisticados procedimientos administrativo contables para controlar los enormes volúmenes y complejas operaciones de las empresas, que han hecho imprescindible la herramienta de la computación y las complicaciones que involucra utilizar la moneda como patrón de medida, en países afectados por inflación, plantean un verdadero desafío a nuestra profesión.
Los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados son reglas y procedimientos necesarios para definir la práctica de contabilidad aceptada en un momento
Con el proceso de globalización de la economía e inversiones directas e indirectas tras fronteras, se ha visto la necesidad de mejorar y armonizar los informes financieros en todo el mundo y formular y publicar normas de contabilidad para ser observadas en la preparación de estados financieros.
El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), es la entidad privada independiente que tiene por objetivo lograr uniformidad en los principios y normas de contabilidad que son utilizados por los negocios y otras organizaciones en la información financiera alrededor del mundo. El Colegio de Contadores de Chile A.G. es miembro de IFAC e IASC y ha tomado la responsabilidad de armonizar las normas chilenas con las normas internacionales y propiciar la aceptación y la observación internacional de las Normas Internacionales de Contabilidad ("NIC").
Las fuentes de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Chile son:
a. Boletines Técnicos promulgados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.
b. Las Normas Internacionales de Contabilidad ("NIC") del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
c. Los pronunciamientos de organismos extranjeros compuestos por contadores expertos que deliberan sobre asuntos de contabilidad.
d. Las prácticas o pronunciamientos bastante reconocidos como generalmente aceptados, por representar la práctica sobresaliente, dentro de una industria particular, o la aplicación inteligente en materia de conocimiento a circunstancias específicas de pronunciamientos que son generalmente aceptados.
Es así como llegamos a la NIC 39 SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
NIC 39: INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO Y MEDICION
El tratamiento de esta NIC se basa en establecer los principios para reconocer, valorizar y medir los instrumentos financieros que se aplicará aquellos contratos que originan activos, pasivos o instrumentos de patrimonio en otra entidad. Para esto también necesitamos de ayuda de la NIC 32 que habla como presentar los activos y pasivos de forma neta, como también la compensación de activos y pasivos financieros, lo que aplicándose a la clasificación de los instrumentos financieros, es que darán origen a intereses, dividendos y perdidas relacionados con estos y puedan ser objeto de compensación. Además según las NIIF 7 es que revelen información que permita evaluar los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad, como también en la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de estos instrumentos; a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación.
Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:
• Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, se aplicará a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad.
• Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo: las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activo, las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas y los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos sobre los mismos derivados implícitos contenidos en esta Norma
• Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
• Instrumentos financieros, emitidos por la entidad, que cumplan la definición de instrumento de patrimonio recogida en la NIC 32
• Derechos y obligaciones derivados de un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4 Contratos de seguro, o en otro contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga un componente de participación discrecional, es decir, un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas.
• Contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios. Esta exención sólo se aplicará a la entidad adquiriente.
• Contratos entre la entidad adquirente y un vendedor, en una combinación de negocios, con el objeto de comprar o vender una entidad adquirida, en una fecha futura.
• Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto en el caso de los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la presente Norma, a los que se aplica la misma.
Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción
...