Apuntes de GACI entregas intracomunitarias.
Enviado por Jose Alcaide Gomez • 7 de Marzo de 2016 • Apuntes • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 467 Visitas
Entregas de bienes para su exportacion a organismos con fines humanitarios caritativos o educativos exencion y requisitos.
Estan exentas las entregas de bienes a organismos con fines humanitarios, caritativos o educativos. Esta es la unica exencion en la LIVA que se aplica en la fase anterior a la exportacion.
Se condiciona al cumplimiento de unos requisitos:
- que exista reconocimiento oficial de los fines humanitarios a cargo del departamento de gestion de la AEAT y previo informe en el que se acredite que los bienes se exportan sin fin de lucro.
- La exportacion debe de hacerse en un plazo de tres meses, aunque la AEAT, previa solicitud podra autorizar un plazo superior.
- El organismo autorizado debe remitir al proveedor copia del documento de exportacion en el plazo de 15 dias tras su salida.
- El resto de requisitos de las exportaciones corrientes.
Cuando este procedimiento lo efectue un ente publico o un establecimiento privado de carácter social puede solicitar a la AEAT, en el plazo de tres meses desde su entrega, la devolucion del impuesto soportado que no haya podido deducir, via 308.
La exencion no es aplicable a las entregas de bienes efectuadas con anterioridad al reconocimiento oficial.
Regimen de determinadas personas PRES
Se trata de un regimen de no sujecion en las entregas intracomunitarias con unas condiciones que se aplican a determinadas personas:
Sujetos pasivos acogidos al regimen especial de agricultura ganaderia y pesca
Sujetos pasivos que realicen operaciones que no originan derecho a la deduccion del impuesto.
Todos los beneficiados de este regimen tienen en comun que no tienen derecho a la deduccion de las cuotas soportadas cuando adquieren bienes y servicios por lo que para ellos el pago del IVA supone un gasto más al coste, lo cual invita a buscar destinos dentro de los estados miembros con el impuesto mas bajo. Todo ello con unos límites razonables de carácter cuantitativo fijado por cada estado miembro en cuestión, en el caso de España este límite está en 10.000 €. En adquisiciones en otros estados miembros inferiores a 10.000 € será en origen, mientras que iguales o superiores será en destino. Si se trata de un único bien que supera la cantidad será en destino y no podrá fraccionarse.
Para poder acogerse a dicho regimen las adquisiciones en otros estados excluyendo el IVA devengado no deben haber superado los 10.000 € en el año natural precedente o en el año en curso.
Cuando proceda tributacion en destino la persona o entidad que las realice ha de solicitar un NIF/ IVA de la administracion tributaria española el cual va a comunicar a su proveedor intracomunitaria con el fin de que este le aplique la exencion de IVA.
Ventas a distancia
Se consideran ventas a distancias las ejercidas por un vendedor a un comprador particular o empresario no identificado (a través de catalogos o similares) de un estado miembro distinto del vendedor. Estas deberian llevar tributacion en origen, hecho que podria suponer un problema al orientarse la demanda a los paises miembros con menores tipos impositivos. Para ello, superado cierto límite de ventas a un país en cuestión, siendo el país del comprador el que fija dicho límite, se modifica la regla de tributacion a destino, teniendose que identificar el vendedor en el país del comprador y actuar como sujeto pasivo del IVA.
Esto plantea dos escenarios:
Ventas desde otros estados miembros a la peninsula o baleares
Ventas desde la peninsula o baleares a otros estados miembros
El importe a partir el cual un vendedor de otro estado que tenga compradores españoles deba tributar en España es de 35.000.
Para que tributen en destino las ventas efectuadas desde la peninsula deben de cumplir unos requisitos:
-Transporte de hecho a otro estado miembro por el vendedor o por su cuenta
-Destinatario no identificado
-Volumen de ventas, superior al que se haya fijado, este nunca será superior a 100.000 €.
Cuando la venta sea de un producto con impuesto especial como alcohol o tabaco desde españa a otro estado con las condiciones citadas procede la tributacion en destino en todo caso sin tener en cuenta el umbral.
Los vendedores tienen la voluntad de tributar en destino sin superar los limites que fije cada pais, para ello han de proceder a una justificacion ante su administración tributaria de que las entregas han sido declaradas en otro estado miembro.
PRINCIPIO DE ORIGEN Y DESTINO. EXPLICACION DE LA TRIBUTACION EN DESTINO.
Con la creacion de un mercado interior en la CE y la abolicion de las fronteras, con la respectiva supresion de los controles en frontera desaparecieron los hechos de importacion y exportacion entre paises miembros, reservandolo para comercio con terceros. En cuanto a las operaciones intracomunitarias, la CE ha planteado renunciar al principio de disposicion en origen. Según esta, es politicamente inalcanzable, lo cual coincide con ello el parlamento europeo. Por ello se renuncia a dicho principio que va a permitir dedicar sus esfuerzos en diseñar un sistema de IVA basado en la imposicion en el estado miembro de destino.
En el comercio intracomunitario se aplica la tributacion en destino por lo que la regla general se configura del siguiente modo:
- Cuando la operación es entre empresarios se produce un desdoblamiento de dos hechos imponibles.
-Entrega de bienes en el EM de origen, exenta de IVA en dicho estado
-Una adquisicion intracomunitaria de bienes en destino, sujeta sin exencion en este ultimo.
- Cuando se trata de consumidores finales personas fisicas, la entrega en origen esta gravada y no está sujeta al IVA de destino.
Además hay que tener en cuenta los regímenes particuales: PRES y de ventas a distancia.
En las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios estarán sujetas pero no exentas de IVA en el lugar donde se lleve a cabo el servicio siendo sujeto pasivo el destinatario, por inversion. Por lo que se preve la presentación de la declaracion recapitulativa.
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