Arrendamoento
Enviado por jesusfvilla • 21 de Enero de 2014 • 3.925 Palabras (16 Páginas) • 269 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA MUYUGUARDA, NUMERO 111 COLONIA BARRIO 18 LOCAL 3 DELEGACION XOCHIMILCO HERRERIAS NÚMERO 13, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. QUE CELEBRAN COMO PARTE ARRENDADORA LA SEÑORA ROSA MARGARITA HUIZAR VAZQUEZ, FERNANDO MANRIQUE SOTELO Y COMO PARTE ARRENDATARIA EL SEÑOR PEDRO ANTONIO ALVAREZ CORDEROALEJANDRO HERNANDEZ ROSASY COMO PARTE FIADORA EL SEÑOR PEDRO ADOLFO ALVAEZ GONZALEZ, QUIENES SE SUJETAN DE COMUN CUERDO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA.- El arrendataria pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el arrendamiento mensual de la localidad arriba mencionada y que deberá cubrir en Moneda Nacional mediante mensualidades adelantadas en el Despacho o Domicilio del arrendador y en los términos que lo previene el artículo 2425 fracción I y 2427 del Código Civil, debiéndose cubrir el importe del arrendamiento dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que deba cubrirse la renta mensual en forma adelantada.
SEGUNDA.- Se señala como domicilio de la parte arrendadora para los efectos de verificar el pago a que se refiere la Cláusula anterior el ubicado en la Calle EMILIANO ZAPATA NUMERO 6 COLONIA LA CEBADA CODIGO POSTAL 16010 EN LA DELEGACION XOCHIMILCO, En México Distrito Federal.
TERCERA.- Para todos los efectos de interpretación que se desprendan del clausulado de este contrato, referente a las penas convencionales que se pacten por el importe de un mes de renta, se aclara que el monto de la misma, se exigirá de acuerdo a la renta que se esta causando al momento de haberse infringido lo pactado en la cláusula correspondiente y de acuerdo a los aumentos anuales de renta.
CUARTA.- Convienen expresamente el arrendador, el arrendatario y el Fiador, que todo mes de arrendamiento lo es forzoso y que se pagara integro aun cuando únicamente se ocupe la localidad un solo día.
QUINTA.- Por falta de pago puntual de una sola renta, podrá el arrendador ejercitar acción de rescisión de contrato de arrendamiento. Y por falta de pago absoluto de uno o mas meses de renta, se pacta como pena convencional, he importe de un mes de renta.
SEXTA.- Le es expresamente prohibido al arrendatario traspasar, ceder o subarrendar en todo o en parte la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil, y dicha conducta será causa de rescisión de este contrato de arrendamiento, pactándose como pena convencional por el incumplimiento de esta cláusula un mes de renta.
SEPTIMA.- El término del arrendamiento es de un año. La parte arrendataria renuncia a la prorroga de un año forzoso de arrendamiento, a que alude el articulo 2448-C del Código Civil.
OCTAVA.- Concluido el término forzoso del arrendamiento a que se refiere la cláusula que antecede, la renta se incrementará a partir del primer mes del segundo año del arrendamiento, en un diez por ciento, y seguirá aumentando en ese porcentaje el monto de la renta cada vez que se venza un año, en tanto no se firme un nuevo contrato de arrendamiento, y renunciando la parte arrendataria a la prorroga a que aluden los artículos 2484, 2485 Y 2486 del Código Civil.
NOVENA. - Una vez concluido el término forzoso de este arrendamiento. el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y solo podrá darse por terminado previo aviso que en forma indubitable haga el arrendador al arrendatario para que desocupe en un término de diez días renunciándose a los términos a que alude el articulo 2478 del Código Civil.
DECIMA.- El arrendatario deberá de cubrir su renta dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio indicado en la cláusula segunda de este contrato y para el caso de no hacerlo se pacta un interés mensual moratoria del diez por ciento. Hasta la total solución de la mensualidad rentística no cubierta.
DECIMA PRIMERA.- Para los afectos del articulo 2448 “H” del Código Civil, el arrendatario declara que lo ocupara solamente el.
DECIMA SEGUNDA.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y dado por escrito variar la forma de la localidad arrendada, quedando en beneficio de la finca las mejoras que realice, así como las instalaciones sanitarias, de calentadores, de calefacción, de luz y de timbre, y de aquellas que puedan ser aprovechadas por el arrendador, renunciando el arrendatario de los artículos 2423 y 2424 del Código civil. El incumplimiento al contenido de esta Cláusula será causa de rescisión de contrato de arrendamiento.
DECIMA TERCERA.- El arrendatario no podrá hacer uso de la localidad arrendada mas que para el natural para el que le fue dado en arrendamiento, y en caso de no hacerlo, el arrendador podrá demandar la rescisión del presente contrato de arrendamiento.
DECIMA CUARTA.- La parte arrendataria se compromete a no vivir en el inmueble arrendador, en forma personalísima y en caso de habitar personalmente el inmueble arrendador, ello será causa de rescisión de este contrato.
DECIMA QUINTA.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial. Ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el arrendatario hiciere, sino que la renta la pagara íntegramente en la fecha y lugar estipulados en los términos de los artículos 2425. 2426 Y 2427 del Código Civil. Y reanudando a los beneficios que conceden los artículos 2412, 2413, 2414,2490 Y 2491 del Código Civil.
DECIMO SEXTA.- El arrendatario conviene en que la localidad arrendada. La recibe en buen estado, teniendo todos los servicios sanitarios en perfecto funcionamiento, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de dichas instalaciones que sean necesarias.
DECIMO SEPTIMA- Los servicios de mantenimiento y limpieza, correrán exclusivamente por parte del arrendatario, sin que tal servicio constituya porcentaje alguno sobre el monto de la renta pactada. Por otro lado no será causa de rescisión de contrato de arrendamiento, el hecho de que el arrendatario introduzca a la localidad arrendada perros, gatos, y cualquier tipo de animales.
DECIMO OCTAVA.- Para seguridad y garantías del cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, lo firman mancomunada y solidariamente con el arrendataria la C. ROSA MARGARITA HUIZAR VAZQUEZ quien declara Bajo Protesta de Decir Verdad tener la plena facultad para realizar la presente operación y se constituye un fiador de nombre PEDRO
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