Art De Regimen De La Mercadotecnia
Enviado por 220293 • 15 de Agosto de 2013 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 278 Visitas
ARTICULO 6 BIS. LOS COMERCIANTES DEBERAN REALIZAR SU ACTIVIDAD DE ACUERDO A LOS USOS HONESTOS EN MATERIA INDUSTRIAL O COMERCIAL, POR LO QUE SE ABSTENDRAN DE REALIZAR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE:
I. CREEN CONFUSION, POR CUALQUIER MEDIO QUE SEA, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO, LOS PRODUCTOS O LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, DE OTRO COMERCIANTE;
II. DESACREDITEN, MEDIANTE ASEVERACIONES FALSAS, EL ESTABLECIMIENTO, LOS PRODUCTOS O LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, DE CUALQUIER OTRO COMERCIANTE;
III. INDUZCAN AL PUBLICO A ERROR SOBRE LA NATURALEZA, EL MODO DE FABRICACION, LAS CARACTERISTICAS, LA APTITUD EN EL EMPLEO O LA CANTIDAD DE LOS PRODUCTOS, O
IV. SE ENCUENTREN PREVISTOS EN OTRAS LEYES.
LAS ACCIONES CIVILES PRODUCTO DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, SOLO PODRAN INICIARSE CUANDO SE HAYA OBTENIDO UN PRONUNCIAMIENTO FIRME EN LA VIA ADMINISTRATIVA, SI ESTA ES APLICABLE.
ARTICULO 146. LA TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A EXCEPCION DE LAS DE USO PERSONAL, DEBERA AMPARARSE EN TODO TIEMPO, CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
I.- DOCUMENTACION ADUANERA QUE ACREDITE SU LEGAL IMPORTACION.
TRATANDOSE DE LA ENAJENACION DE VEHICULOS IMPORTADOS EN DEFINITIVA, EL IMPORTADOR DEBERA ENTREGAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACION AL ADQUIRENTE. EN ENAJENACIONES POSTERIORES, EL ADQUIRENTE DEBERA EXIGIR DICHO PEDIMENTO Y CONSERVARLO PARA ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA DEL VEHICULO EN EL PAIS.
II.- NOTA DE VENTA EXPEDIDA POR AUTORIDAD FISCAL FEDERAL O INSTITUCION AUTORIZADA POR ESTA, O LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS POR PARTE DE LA SECRETARIA.
III.- FACTURA EXPEDIDA POR EMPRESARIO ESTABLECIDO E INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA CUAL DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
LAS EMPRESAS PORTEADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, CUANDO TRANSPORTEN LAS MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA FUERA DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA, PODRAN COMPROBAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MISMAS CON LA CARTA DE PORTE Y LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCA MEDIANTE REGLAS LA SECRETARIA.
ARTICULO 147. LAS MERCANCIAS NACIONALES QUE SEAN TRANSPORTADAS DENTRO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA DEL PAIS, DEBERAN AMPARARSE EN LA FORMA SIGUIENTE:
I.- LAS DE EXPORTACION PROHIBIDA O RESTRINGIDA QUE SEAN CONDUCIDAS HACIA LOS LITORALES O FRONTERAS, CON LOS PEDIDOS, FACTURAS, CONTRATOS Y OTROS DOCUMENTOS COMERCIALES QUE ACREDITEN QUE SERAN DESTINADAS A DICHAS ZONAS, O CON LOS PERMISOS DE EXPORTACION CORRESPONDIENTES.
II.- LAS CONFUNDIBLES CON LAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPORTADAS HACIA EL INTERIOR DEL PAIS, CON LAS MARCAS REGISTRADAS EN MEXICO QUE OSTENTEN O CON LAS FACTURAS O NOTAS DE REMISION EXPEDIDAS POR EMPRESARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SI REUNEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES.
EL ORIGEN DE LOS ARTICULOS AGROPECUARIOS PRODUCIDOS EN LAS ZONAS A QUE SE REFIERE ESTE PRECEPTO PODRA ACREDITARSE CON LAS CONSTANCIAS DEL COMISARIADO EJIDAL, DEL REPRESENTANTE DE LOS COLONOS O COMUNEROS, DE LA ASOCIACION AGRICOLA O GANADERA A QUE PERTENEZCA EL PEQUEÑO PROPIETARIO O DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, CUANDO LAS AUTORIDADES ADUANERAS LO REQUIERAN, SIN QUE LA DOCUMENTACION TENGA QUE ACOMPAÑAR A LAS MERCANCIAS.
ARTICULO 148. TRATANDOSE DE
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