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Articulo 98 De La Ley Aduanera


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  680 Visitas

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ARTICULO 98. LAS EMPRESAS PODRAN IMPORTAR MARCASITAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION EN ORIGEN. ESTE PROCEDIMIENTO CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

I. EL IMPORTADOR VERIFICA Y ASUME COMO CIERTOS, BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS DATOS SOBRE LAS MARCASITAS QUE LE PROPORCIONE SU PROVEEDOR, NECESARIOS PARA ELABORAR EL PEDIMENTO CORRESPONDIENTE, MISMOS QUE DEBERA MANIFESTAR AL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE REALICE EL DESPACHO.

II. EL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE REALICE EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, INCLUSIVE DE LAS DERIVADAS POR LA OMISION DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS O POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, CUANDO HUBIERA ASENTADO FIELMENTE EN EL PEDIMENTO LOS DATOS QUE LE FUERON PROPORCIONADOS POR EL IMPORTADOR Y CONSERVE A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL LE FUERON MANIFESTADOS DICHOS DATOS.

III. CUANDO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE O VISITAS DOMICILIARIAS LAS AUTORIDADES ADUANERAS DETERMINEN OMISIONES EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACION DE MERCANCIAS SE EXIGIRA EL PAGO DE LAS MISMAS Y DE SUS ACCESORIOS. EN ESTE CASO NO SERAN APLICABLES OTRAS SANCIONES QUE POR DICHAS OMISIONES SE ENCUENTREN PREVISTAS EN ESTA LEY O EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A QUE PUEDAN ESTAR SUJETOS EL IMPORTADOR O EL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

IV. EL IMPORTADOR DEBERA ADEMAS, PAGAR LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN A SU CARGO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 99 DE ESTA LEY.

V. EL IMPORTADOR PODRA PAGAR ESPONTANEAMENTE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE HAYA OMITIDO PAGAR DERIVADAS DE LA IMPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS BAJO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO. DICHAS CONTRIBUCIONES ACTUALIZADAS CAUSARAN RECARGOS A LA TASA APLICABLE PARA EL CASO DE PRORROGA DE CREDITOS FISCALES DEL MES DE QUE SE TRATE SIEMPRE QUE DICHO PAGO SE REALICE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA EFECTUADO LA IMPORTACION CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO SE EFECTUA CON POSTERIORIDAD A DICHO PLAZO, LOS RECARGOS SOBRE LAS CONTRIBUCIONES ACTUALIZADAS SE CAUSARAN A LA TASA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EN AMBOS SUPUESTOS LAS CONTRIBUCIONES SE ACTUALIZARAN POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PENULTIMO MES ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE OMITIO LA CONTRIBUCION Y EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTUE EL PAGO.

VI. EL IMPORTADOR DEBERA REGISTRAR ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES Y TRANSPORTISTAS DESIGNADOS QUE OPERARAN BAJO ESTE ESQUEMA.

LAS CUOTAS COMPENSATORIAS CAUSARAN RECARGOS A LAS TASAS PREVISTAS EN

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