Articulos De Un Contador
Enviado por eki_qk • 16 de Septiembre de 2012 • 828 Palabras (4 Páginas) • 813 Visitas
1.- NORMAS GENERALES
ALCANCE DEL CÓDIGO
Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible obligación
de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales
deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de
carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo 1.02. Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones
con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus
compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista
su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por
sus servicios.
Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que además ejerzan otra profesión deberán
acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión
para sus miembros.
Artículo 1.04. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este
código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que
pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para
tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien
patrocina sus servicios.
Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos,
sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando
en cuenta las declaraciones del Instituto.
Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con
su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o
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por algún colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se
deriven de trabajos en colaboración con otro miembro del Instituto.
Artículo 1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptará trabajos para
los que esté capacitado.
Es obligación del Contador Público y/o la Firma mantener sus conocimientos
profesionales debidamente actualizados, conforme a la norma de educación profesional
continua.
El Contador Público y/o la Firma debe adoptar un programa diseñado para asegurar
el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales.
Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Público será
responsable de ellos en forma individual.
Artículo 1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros
colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos
que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con
consentimiento de los interesados.
Artículo 1.11. El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales
en tareas que no cumplan con la moral.
Artículo 1.12. El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas
necesidades que puedan tenerse
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