Asociaciones De Ahorro Y Credito
Enviado por escarlamc • 26 de Agosto de 2013 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 868 Visitas
INTRODUCCION
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos sirven para ayudar a las personas que quieren ahorrar y aquellas que necesitan créditos. Esta función es muy importante y esta actividad debido a que los clientes pueden realizar sus proyectos con la intervención de estas.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos ofrecen a los ahorrantes una ganancia extra a cambio de recibir sus ahorros, también le cobran a personas a las que dan créditos, esto se conoce como tasa de interés, que dependiendo si se paga o es pagada es activa o pasiva, es decir yo como persona física ahorro en una Asociación, ese margen que me pagan es su tasa pasiva y la que ellos cobran a sus clientes a los que le otorgan prestamos se denomina tasa activa. Debe haber una diferencia importante entre un margen y otro porque esto es la principal fuente de ingreso de las Asociaciones después de haber ingresado a nuestro Banco Central lo que es el Encaje Legal.
Todos estos conceptos lo veremos a continuación pues debemos de tenerlo muy claros para entender cómo opera la administración de las Asociaciones y las leyes que rigen a estas.
ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO
Son Asociaciones de Ahorro y Préstamo las Instituciones financieras de carácter
Privado en las que puedan invertir sus rentas y ahorros las personas naturales o
Jurídicas creadas mediante la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 con el objeto de promover la formación de fondos o de capitales destinados al otorgamiento de préstamos para viviendas, y otras actividades afines, pudiendo
Constituirse en forma de asociaciones mutualistas o como sociedades anónimas de capital fijo.
Estas entidades bancarias son lugares amigables y con vocación de servicio, donde los clientes pueden depositar sus ahorros, realizar inversiones a plazo fijo, solicitar tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, personales y comerciales, así como otros servicios financieros.
Estas instituciones no funcionan igual que en un banco en el sistema, aunque sí realiza la mayoría de las operaciones financieras. Igual que las demás empresas del sector, está bajo la supervisión de la superintendencia de bancos.
LEY Nº 5897 SOBRE ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Del 14 de Mayo de 1962
La Ley 5897 es la madre de las asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda (AAPV). Data del 14 de mayo de 1962, publicada en la gaceta oficial 8663, por el entonces presidente Rafael Bonnelly, quien en ese entonces estaba al frente del Consejo de Estado. Aquí se inicia uno de los sectores más importantes en la vida financiera de República Dominicana.
Esta legislación experimentó algunas modificaciones con la 183-02 o Ley Monetaria y Financiera, ya que le quitó al Banco Nacional de la Vivienda su función de supervisar a estas entidades mutualidades.
Cinco o más personas podrán organizar una Asociación, que deberá ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, previo estudio del prospecto de organización interna y de operaciones de la asociación. Al efecto extenderán y firmarán por triplicado un acta de organización. Para estos fines los interesados elevarán una solicitud en la que expresarán:
1.) El nombre que ha de llevar la Asociación y su objeto;
2.-) La ciudad donde la Asociación iniciará sus negocios y tendrá su domicilio;
3.) El nombre, domicilio y nacionalidad de los otorgantes y la cantidad de dinero que deposita cada uno de ellos con destino al capital de la Asociación.
4.-) El número de directores de la Asociación que no será menor de cinco (5) ni mayor de catorce (14); y el nombre de los que inicialmente hayan de tener la calidad de directores, el del comisario y sus respectivos suplentes, hasta cuando se elijan, por quien corresponda, los que hayan de desempeñar esas funciones en propiedad.
5.) Las facultades o atribuciones que se reservan a la Asamblea General de depositantes o de asociados.
6.) El nombre, domicilio, profesión y nacionalidad de la persona que vaya a ejercer las funciones de gerente o representante legal provisional, mientras se hace el nombramiento en propiedad, por quien corresponda, conforme a los estatutos.
7.) El monto del capital inicial, que ha de estar íntegramente depositado en un establecimiento de crédito, a la orden de los organizadores, dentro de un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
8.) La estipulación conforme a la cual toda persona natural o jurídica podrá asociarse mediante la inversión, a título de depósito de una suma mínima de tres pesos oro (RD$3.00), en las condiciones que fije el estatuto de la Asociación. Se considera efectuada la inversión una vez abierta la cuenta individual de ahorros.
9.) La persona autorizada para girar sobre la cuenta del capital depositado, en el caso previsto en el inciso 6 del artículo 2 de esta ley.
10.) Un proyecto de sus estatutos.
La persona que ejerza la gerencia de una asociación o de una sucursal de la misma, sea como gerente principal o como suplente de éste, tendrá la representación legal de la Asociación para todos los efectos.
Siempre que quien ejerza tal gerencia proceda en cualesquiera actuaciones o diligencias, como gerente de la Asociación o de una sucursal, obligará a la Asociación para con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir para con dicha Asociación, si hubiere procedido sin facultad suficiente cuando ha debido tenerla. La Asamblea General de Depositantes o Asociados podrá crear el cargo de Presidente de la Asociación y asignarle funciones.
ALGUNAS DE LAS FUNCIONES
Las Asociaciones invertirán los recursos provenientes de los depósitos de ahorros y de cualquier otra fuente en los siguientes fines únicamente:
1.- En préstamos de garantía hipotecaria de primer grado destinados a la adquisición, construcción, ampliación o reparación de la vivienda familiar o mixta de carácter económico incluyendo edificaciones en condominio de acuerdo con la Ley No. 5038 de 1958, o a la cancelación de gravámenes existentes sobre la misma, cuando se justifique y con la aprobación de la Superintendencia de Bancos. El monto de la inversión
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