Asociaciones
Enviado por facundo0123 • 25 de Mayo de 2015 • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 149 Visitas
Asociaciones y sociedades: las asociaciones y las sociedades son entidades que nacen del acuerdo de voluntad de dos o más personas con el propósito de lograr un interés en común. El concepto de asociación es que la misma persigue un fin altruista y no lucrativo, mientras que las sociedades el fin siempre es lucrativo. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales, son comerciales cuando se constituyen para la producción o intercambio de bienes o servicios; son civiles cuando no realizan actos de comercio, como por ejemplo los estudios jurídicos o contables, los sanatorios, etc. La sociedad nace del acuerdo de voluntades de dos o mas personas sobre una misma cuestión, su constitución se formaliza por medio de un contrato, donde se establecen disposiciones llamadas clausulas. El contrato constitutivo se puede otorgar por instrumento privado o publico. Es privado cuando se realiza entre los socios y es público cuando es hecho por escribano público
Sociedades de hecho e irregulares
Las primeras son las que tienen un objeto comercial pero no se ha efectuado el contrato por escrito. Las sociedades irregulares, son las que se han constituido por escrito y conforme a algunos de los tipos de sociedades previstos en la ley, pero no han inscripto su contrato en el Registro Público de Comercio.
Sociedad colectiva
Es el modelo tipo de sociedad de personas o de interés. Es la sociedad cuyos socios contraen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales.
Ilimitada: significa que cada socio es responsable por las deudas de la sociedad no solo con el aporte que se comprometió por contrato social, sino también con su patrimonio personal.
Solidaria: significa que cada socio es responsable por la totalidad de las obligaciones sociales. Los acreedores de la sociedad pueden reclamar el total de su crédito a cualquier socio.
Subsidiaria: significa que los acreedores de la sociedad primero tienen que reclamar judicialmente a la sociedad. Si los bienes de esta no fueran suficientes para el pago de las deudas sociales, recién entonces se llevan a cabo el reclamo –en segundo término- sobre los bienes particulares de los socios.
Denominación social: agregando las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura “S.C.”. La Razón Social es el nombre de uno o mas socios y el agregado de “y compañía” o su abreviatura “y Cia” (salvo que figuren los nombres de todos los socios).
Administración: El contrato establece la forma, un socio, varios socios, o un tercero. “Silencio” del contrato, administra cualquiera de los socios.
Sociedad en comandita simple
Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera responde por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria, y la segunda solo con el capital que se obligue a aportar.
Los socios comanditados responden como los de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios responden solo con el capital que se comprometieron a aportar.
Denominación social: agregando las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. La Razón Social se formara exclusivamente con el nombre o nombres de los socios comanditados.
Administración: solo por los comanditados o terceros. Los socios comanditados solo pueden examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar.
Sociedad de capital e industria
Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: los capitalistas y los industriales. La primera responde por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria; en cambio la segunda, responde solamente con las ganancias no percibidas.
Los socios capitalistas responden como los socios de las sociedades colectivas. Los socios Industriales aportan solo su industria y responden hasta el importe de las ganancias no percibidas.
Denominación social: se integra con las palabras: “sociedad de capital o industria” o su abreviatura. La Razón Social no puede figurar en ella los nombres de los socios industriales.
Administración: a cargo de cualquier socio.
Sociedad accidental o en participación
Es la sociedad cuyo objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse a nombre personal del socio gestor.
Tiene dos clases de socios: los gestores y los participes. Los primeros tienen responsabilidad ilimitada, si son dos o mas, es también solidaria, rinden cuenta a los socios participes, en cambio los otros (participes) solo responden con sus aportes; no rinden acción contra terceros, ni tampoco quedan obligados. Tienen derecho a rendición de cuentas de la gestión.
Características: sociedad transitoria (no tiene plazo prefijado de duración). No tiene razón social, ni denominación, ni domicilio. No se inscribe en el Registro Público de Comercio. La administración la llevan a cabo los socios gestores.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es la sociedad cuyo capital se divide en partes de igual
...