Aspectos Normativos Generales del Impuesto al Valor Agregado
Enviado por bjcv • 6 de Noviembre de 2021 • Informe • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 134 Visitas
Situaciones especiales del IVA.
Bernardita Castro Vargas
Impuesto de Ventas y Servicios
Instituto IACC
Lunes 11 de octubre 2021
Desarrollo
- Señale la diferencia entre: cambio de sujeto total, cambio de sujeto parcial y anticipo de IVA.
El cambio de sujeto significa trasladar la obligación de retener y declarar el impuesto al valor agregado (IVA), desde el vendedor al adquiriente. Este, a su vez, debe emitir una factura de compra, en la cual se especifica el monto y porcentaje del IVA retenido a terceros. (fuente: www.sii.cl)
Diferencia entre los distintos tipos de cambio de sujeto.
CAMBIO DE SUJETO TOTAL | CAMBIO DE SUJETO PARCIAL | CAMBIO ADICIONAL |
Se traslada la tasa completa del IVA, es decir el 19% | Se traslada una parte de la tasa del IVA, no su totalidad. | En el cambio adicional, se agrega una parte que luego sirve de crédito. Conocido también como anticipo de IVA. |
ANTICIPO DE IVA a imputar, es una modalidad que consiste en hacer recaer en el vendedor la obligación de que en sus facturas de venta que emita sobre determinados productos, estos deben incluir un porcentaje de anticipo del IVA sobre el mismo valor neto además del IVA. Por ejemplo en el caso de la venta de harina este tiene un iva del 12 % adicional, la factura quedaria así
Cantidad | Detalle | Precio Unitario | Total | |
10 | Sacos de Harina | 15.000 | $ | 150.000 |
19% IVA | $ | 28.500 | ||
$ | 178.500 | |||
Más: 12 % por anticipo de IVA a imputar | ||||
en su declaración mensual | 12% del valor neto | $ | 18.000 | |
$ | 196.500 |
- Señale el fundamento legal por el cual las importaciones se consideran un hecho gravado y también sobre aquellas que se encuentran exentas.
De acuerdo al Articulo Nº8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las importaciones son consideradas un hecho gravado especial de ventas sean habituales o no, sean realizadas por persona natural y/o jurídica.
La importaciones generalmente estan afectas al pago del arancel aduanero (ad valorem), equivalente al 6% sobre el valor CIF. Además dependiendo de las mercancías a importar estas tienen impuestos adicionales. Ej: articulos suntuarios tienen el 15%, pirotecnia 50%.
Todas las importaciones realizan el llamado desaduamiento es decir, pagar el IVA para circular libremente por el país, estan son compras por lo que el IVA pagado pasa a ser un crédito fiscal, esto es respaldado con la Declaración de Internación, conocida como DI, y se registra en el libro de compras y en el formulario 29 de manera separada:
• Línea 25: importaciones sin derecho a crédito fiscal (códigos 566 y 560).
• Línea 33: importaciones del giro con derecho a crédito fiscal (códigos 534 y 535).
• Línea 34: importaciones de activo fijo con derecho a crédito fiscal (códigos 536 y 553).
Exentas de IVA(DL 825 en el art 12):
Estan exentas de IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida.
3. Para el caso de una empresa constructora, que realiza una operación de venta de una casa habitación (con terreno incluido) a una profesora que recién comienza su carrera y le dará destino habitacional, señale si procede o no el crédito del 65% y realice los cálculos a registrar en la factura que emitirá la constructora.
Los datos son:
- Valor de la construcción. $32.000.000 (neto)
- Valor del terreno $7.500.000
- Periodo: mes actual.
Crédito del 65% : En este caso si procede, porque es una persona natural y la construcción no excede de las 2.000 UF.
Existe un crédito especial que rebaja al débito fiscal en las operaciones en las que una persona natural, adquiere una vivienda de una empresa constructora.
Este beneficio lo recibe el comprador ya que se le aplica una rebaja del 65% en el monto del iva a pagar por la adquisición de un bien, este beneficio tiene un tope de 225 UF.
CÁLCULO A REGISTRAR
DETALLE | VALOR EN UF | UF ACTUAL: $30.088 | VALOR EN $ |
Construcción | $ 1.064 | $ 32.000.000 | |
Terreno, exento de IVA | $ 249 | $ 7.500.000 | |
IVA 19%, aplicable solamente a la vivienda. | $ 202 | $ 6.080.000 | |
Crédito especial 65% | -$131 | -$ 3.952.000 | |
TOTAL | $1384 | $ 41.628.000 |
Debido al crédito la profesora tuvo un descuento de 131 UF, se aplica completa ya que el no excede el tope de 225 UF. Y en vez de pagar el monto total del IVA solo paga el 35% de este ya que el otro 65% es por el crédito especial.
REQUISITOS para aplicar este crédito:
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