Atacan A Congresista
Enviado por barca10 • 4 de Noviembre de 2013 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 293 Visitas
Atacan a Renzo Reggiardo
Publicado a las 10:14 PM on jueves, 4 de agosto de 2011
Renzo Reggiardo es actualmente un Congresista. Hoy fue atacado por 6 personas, las cuales dispararon 9 veces contra el auto en el que iban él y su familia. Su hija de 9 años ha resultado herida de gravedad. Y eso es todo… ¿Qué más podemos decir? Esto es atroz y extraño. ¿Por qué disparar 9 veces? ¿Era la intención de estas personas cometer un robo o simplemente matar a alguien? Ya tendremos más datos…
He escrito una que otra vez sobre la pena de muerte, sé por lo que he estudiado que este tipo de castigo no resuelve en sí el problema de la criminalidad o sirve como detrimento ya que en realidad las penas no sirven como detrimento sin importar qué tan estrictas sean. Lo que reduce la criminalidad son muchos factores diversos. No obstante, y seguro que mi profesor de derecho penal y mi profesor de derecho constitucional me requintarían por esto, me importa esto un gran bledo… Tengo un punto de vista más práctico sobre la pena de muerte, más allá del hecho de qué tan útil sea para evitar el crimen, creo que es muy útil para deshacernos de personas que se esmeran mucho en elevar la percepción de inseguridad y hacer daño a la sociedad y a personas inocentes. Si yo fuera un parlamentaria estaría investigando sobre cómo remover al Perú del grandilocuente Pacto de San José o como adecuar nuestra legislación y aplicar la pena de muerte de manera eficiente en el país.
No, no se me ocurre pensar en los derechos humanos de las personas que serían condenadas, ¿por qué? Pues, las personas que serían condenadas, para empezar, no tienen ni una pizca de consideración por los derechos fundamentales de las personas y tampoco me siento cómodo gastando dinero en estas personas para mantenerlas hasta que mueran en una prisión. Y no, tampoco me importan las teorías jurídicas que dicen que la pena de muerte no debería darse, ni los grupos como Amnistía Internacional que creen que todo es blanco y negro. Y mucho menos me importa que los países más desarrollados no consideren esta posibilidad, pues el Perú aún no es Noruega, Suecia, Dinamarca o Finlandia. Nuestra realidad es esta y debemos hacer algo al respecto. Ya es suficiente, el Estado (y por ende los ciudadanos que vivimos acorde a las leyes) debe retomar el control de esta situación de una u otra forma.
Si es muy caro aplicar una inyección letal, pues, siempre podemos conseguir una soga…
Artículos sobre el tema:
En Perú 21
En la Agencia de Noticias Andina
En La República
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La Pena de Muerte Según el Pacto de San José
Publicado a las 5:54 PM on viernes, 8 de julio de 2011
Ver también: “La Pena de Muerte en las Constituciones Peruanas”.
“osea y donde esta el tratado de San Jose de Costa Rica ??? se nota que EEUU hace lo que le da la gana pero sin embargo los gringos hacen lo q les da la gana con los latinos no”
Este comentario fue dejado en la sección de comentarios del artículo de Perú 21 “EEUU: Ejecutaron a Recluso Mexicano”, en el cual se cuenta que se ejecutó a un hombre de nacionalidad mexicana condenado por el delito de violación de una menor de 16 años en el año 1994. Veamos lo que dice el Pacto de San José de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969 sobre la pena de muerte:
Artículo 4. Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
1. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
2. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
3. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
4. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
5. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Ahora, complementemos esto con algunos datos:
1. Estados Unidos es un país federal, lo que quiere decir que hay ciertas prerrogativas de los Estados a nivel estatal que no le competen al Gobierno Federal, lo que nosotros conoceríamos como Central.
2. El Estado de Texas usa la pena capital desde 1819 y nunca la ha abolido.
3. Estados Unidos ha firmado el Pacto de San José, pero no lo ha ratificado, por lo que se establece en él no es obligatorio para este país.
4. Perú, por el otro lado, ha firmado y ratificado el tratado de lo que se pudo haber abstenido pero no hizo.
Como podemos ver, el comentario en cuestión, de la persona que cito, no tiene sentido.
2 Comments Etiquetas: convención americana de derechos humanos, derecho a la vida,estados unidos, pacto de san josé, pena capital, pena de muerte, perú, violación sexual
“La Pena de Muerte en las Constituciones Políticas del Perú” de Luis Martín Lingán Cabrera
Publicado a las 12:08 PM on miércoles, 15 de junio de 2011
Ir a la entrada original en el blog “Derecho Desde Cajamarca”.
La pena de muerte, considerada como la sanción jurídica más drástica e irreparable que se aplica a quien ha infringido la ley penal de un Estado, ha sido regulada en las diversas Constituciones Políticas de nuestro país.
De una revisión de nuestros textos constitucionales se puede establecer que las de 1823, 1826 y 1828, respecto a la aplicación de la pena de muerte, tenían fórmulas similares. En la primera se decía que el Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En la segunda, sólo se decía que el Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación
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