Auditoria
Enviado por tono1500 • 14 de Septiembre de 2014 • 340 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
El auditor, como parte de la planeación del trabajo, formaliza un convenio con su cliente acerca de la auditoria que realizara. A esto se le llama carta de compromiso o carta convenio y básicamente en esta carta se describe la naturaleza y el alcance del trabajo del auditor, la responsabilidad que llevara, la fecha de entrega del trabajo y el costo de la auditoria. La NIA que nos habla acerca de esta carta convenio es la NIA 210 y tiene como título términos de los trabajos de auditoria. La carta convenio ayuda a evitar malos entendidos entre el auditor y el cliente sobre la manera en que se trabajara durante la auditoria. La carta convenio varía según el auditor o la auditoria que se realiza pero generalmente contiene los siguientes datos:
• El objetivo de la auditoria de los estados financieros
• La responsabilidad de la administración por los estados financieros
• El alcance de la auditoria, incluyendo referencia a la legislación, reglamentos aplicables, o pronunciamientos de los organismos profesionales a los que el auditor pertenece
• La forma de cualquier informe u otra comunicación de resultados del trabajo
• El hecho de que hay un riesgo inevitable de que alguna declaración errónea de importancia relativa pueda permanecer sin ser detectada.
• Acceso a cualquier registro, documento y otra información solicitada en conexión con la auditoria.
La carta convenio también puede incluir si el marco de información financiera que se utilizara para la preparación de los estados financieros es aceptable. La conformidad de la dirección y, cuando proceda de los responsables del gobierno de la entidad, de las condiciones previas sobre la que se realiza la auditoria y comprensión común de los términos del encargo. Por ultimo también se puede incluir la limitaciones al alcances de la auditoria impuesta antes de la aceptación del encargo de auditoria.
La NIA 210 establece que en caso de limitaciones al alcance impuestas antes de la aceptación del encargo de auditoria, el auditor no lo acepte, si considera que deberá denegar la opinión salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
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