Autofinanciamiento
Enviado por lilicamarillo • 4 de Diciembre de 2014 • 2.672 Palabras (11 Páginas) • 405 Visitas
AUTOFINANCIAMIENTO
El autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado.
Estas aportaciones son destinadas a la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios; y son asignados a los consumidores ya sea por sorteo, antigüedad, puntaje, subasta, o adjudicación mínima. Estos procedimientos se encuentran establecidos en un contrato de adhesión debidamente registrado ante la procuraduría federal del consumidor (en adelante profeco), conforme a lo establecido por las autoridades competentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la ley de protección al consumidor.
Marco legal
la secretaría de economía (se) regula a las empresas de autofinanciamiento a través del reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el diario oficial de la federación el martes 17 de mayo de 1994 y de la norma oficial mexicana nom-037-scfi-1994 "requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores", publicada en el diario oficial de la federación el viernes 8 de julio de 1994.
La secretaría de gobernación vigila los sorteos en cumplimiento con lo establecido en la ley federal de juegos y sorteos.
El banco de México regula los fideicomisos, siendo la profeco quien es la encargada de autorizar los contratos de adhesión.
Asimismo en la ley federal de protección al consumidor se establece que:
la secretaría de comercio y fomento industrial, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría federal de protección al consumidor cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones in equitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio. (Artículo 86 de la ley federal de protección al consumidor, en adelante lfpc)
en caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la profeco, ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro (articulo 87 lfpc).
El 19 de septiembre de 2000 fue cancelada la norma oficial mexicana de emergencia nom-em-006-scfi-1999 que fue expedida para regular temporalmente los autofinanciamientos ya que en esa fecha se publicó la norma oficial mexicana nom-143-scfi-2000, la cual es la norma vigente que los regula. esta norma se denomina prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), y contempla dentro de sus aspectos más importantes los siguientes:
a) los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.
b) el plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.
c) el proveedor debe contar con un estudio actuarial en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema de autofinanciamiento que comercializa o pretende comercializar.
d) el proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, los siguientes:
“consejos y recomendaciones sobre los sistemas de autofinanciamiento”
* los sistemas de autofinanciamiento consisten en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles y servicios.
* Los sistemas de autofinanciamiento son sistemas de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento de préstamos a los consumidores.
* El proveedor no puede garantizar la adjudicación del bien o servicio en un lapso predeterminado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, dentro de la vigencia del contrato.
* El consumidor participará en los actos de adjudicación siempre que se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódica total correspondiente.
* La cancelación o rescisión del contrato está sujeta a penas convencionales, las cuales deben estar claramente especificadas en el contrato de adhesión.
* El sistema de autofinanciamiento debe contar con un estudio actuarial de viabilidad financiera. el proveedor debe poner a disposición del consumidor el resumen correspondiente.
* La operación del sistema de autofinanciamiento es responsabilidad exclusiva del proveedor y no cuenta con el respaldo económico ni financiero del gobierno federal ni de institución bancaria alguna.
* solicite al proveedor el manual y el documento que describa las características y especificaciones más relevantes del sistema de autofinanciamiento que está ofreciéndole, analícelos con cuidado y formule los cuestionamientos necesarios para que se aclaren todas sus dudas.
* lea con detenimiento el contrato de adhesión antes de firmarlo.
* consulte la nom-143-scfi-2000.
e) el contrato de adhesión que utilice el proveedor para comercializar el sistema de autofinanciamiento deberá estar registrado ante la procuraduría federal de protección al consumidor.
f) cuando el consumidor sea adjudicatario, el proveedor le entregará el bien mueble, inmueble o la prestación del servicio contratado dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en este contrato de adhesión.
g) el proveedor no debe utilizar formatos o documentos accesorios al contrato de adhesión, por medio de los cuales se pacten con los consumidores modificaciones o sustituciones al clausulado del mismo, por lo que cualquier condición que se pretenda establecer debe estar contenida en el texto de éste. en todo caso los formatos que utilicen o pretendan utilizar en las diversas etapas
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