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Averias Gruesa Y Comunes


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  603 Visitas

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AVERÍAS

Según Ripert el término avería, indica en general todo daño o pérdida que pueda sobrevenir en el curso de una expedición marítima. Alude también a los gastos de carácter excepcional o anormal realizados durante ella, con la finalidad de salvarla. Por consiguiente, quedan al margen de este concepto todos aquellos desembolsos o gastos comunes a toda aventura marítima, como, por ejemplo, los de pilotaje, derechos de puerto, remolque, etc.

CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS

Las averías pueden ser clasificadas en averías gruesas o comunes y averías comunes o particulares.

Averías Particulares

Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil Argentino)

Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.

Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.

Avería Gruesa

Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

AVERÌA GRUESA

La Avería Gruesa es un procedimiento para distribuir los costos de la resolución de un siniestro marítimo entre las partes que se benefician de que el buque y la carga se salven. El sistema moderno de determinación de las bases y cuotas de contribución en los distintos supuestos de avería gruesa viene establecido en las RYA, que, aprobadas en 1890, han sido revisadas regularmente (cada 20-25 años de media), la última vez en 2004.

La AG significa que:

En caso de peligro, las acciones se toman sin demora alguna, evitando así la posibilidad de incurrir en pérdidas incluso mayores mientras se entablan negociaciones entre las distintas partes interesadas para buscar una solución. Los derechos y obligaciones de cada una de las partes son sobradamente conocidos de antemano por encontrarse en unas reglas (las RYA) clara y universalmente aceptadas;

Por lo tanto, en caso de peligro, el Capitán no tiene que elegir arbitrariamente entre preservar el interés del buque o de toda o parte de la carga, sino que puede concentrase en la seguridad de la navegación y la salvación del buque, tomando las decisiones necesarias en interés de todos los que participan en la aventura marítima; y

La independencia de la actuación del Capitán del buque no perjudica el interés de ninguna de las partes, ya que todas ellas contribuyen a prorrata a pagar los sacrificios y gastos ocasionados. Este sistema representa, por tanto, una forma equitativa de reparto.

Avería gruesa son los daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).

La regla A de las “Reglas de York-Amberes” dispone que:

“Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.” Para que se configure una avería común o gruesa, es necesaria, pues, la concurrencia de los siguientes elementos:

1) Acto voluntario y razonable del capitán:

2) Un estado de necesidad: La avería común supone una situación de peligro que la motiva.

3) Seguridad común y obtención de un resultado útil: El acto de avería requiere que sea realizado para la “seguridad común” (de todos los intereses puestos en la aventura marítimo). Y para que se proceda a la contribución por avería común, será además necesario que el sacrificio haya logrado ese resultado útil: sustraer del peligro común los intereses empeñados en la aventura marítima.

4) debe haber responsabilidad del gasto o sacrifico realizado: que ante la situación de peligro las consecuencias de las ordenes del capitán, no deben ser mas gravosas que las del peligro que se requiere evitar.

ANTECEDENTES HISTORICOS

La Avería Gruesa es quizás la más antigua de las instituciones vinculadas con el Transporte Marítimo. Nació naturalmente con el incremento del comercio por agua.

Para hallar sus orígenes habría que trasladarse muchos años atrás, con el principio elaborado por los griegos de Rhodia (año 900 AC), luego el Derecho Civil Romano, las ordenanzas de Luis XIV, las “Glasgow Resolutions” hasta que en el año 1877 se aprobaron en Amberes las Reglas de York, modificadas en 1890 en Liverpool y alcanzando rápida aceptación internacional. Vinieron luego las versiones de las

Reglas York Amberes 1924, 1950 (Amsterdam), 1974 (Hamburgo, sin duda la mejorversión), luego las del 1994 (Sydney) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).

Las Reglas no reemplazan unas a otras, son optativas siendo válida su aplicación cuando las partes así lo convienen. Actualmente, en la mayoría de los documentos de transporte, se establece la aplicación de las YAR 1994. Las YAR 2004, de muy pobre confección tienen muy poca aceptación en el mercado internacional.

ACTO DE AVERÍA Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA

El acto de avería y la contribución de avería responden a dos momentos de diversa naturaleza y fundamentación.

El acto de avería se verifica dentro de la esfera de acción pública del capitán del buque; es un acto que éste dispone como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a al salvación de las personas y de

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