Avisos Comerciales
Enviado por rive79 • 28 de Marzo de 2014 • 1.902 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
AVISOS COMERCIALES
¿Quiere saber sobre Avisos Comerciales?
Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.
En pocas palabras, un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario.
Es importante mencionar que los Avisos Comerciales se constituyen únicamente por frases u oraciones, pudiendo utilizar signos ortográficos que, conforme a las reglas gramaticales, sean aplicables. En este sentido, estos no pueden incluir diseño alguno.
¿Para que se registra?
De igual forma que una Marca, es importante registrarlo para que el Título que obtenga, le otorgue el derecho a usarlo en forma exclusiva, evitando que alguien más lo utilice sin su autorización, para anunciar los mismo o similares productos o servicios.
¿Y el registro dura igual que el de una Marca?
Así es, exactamente igual y en las mismas condiciones. 10 años a partir de la fecha en que se solicite el registro y con la posibilidad de renovarlo las veces que quiera por periodos de la misma duración. También puede ceder los derechos, otorgar licencias, franquicias, gravarlos y de igual forma, debe usar el símbolo de registro.
ARTICULO 87
LOS INDUSTRIALES, COMERCIANTES O PRESTADORES DE SERVICIOS PODRAN HACER USO DE MARCAS EN LA INDUSTRIA, EN EL COMERCIO O EN LOS SERVICIOS QUE PRESTEN. SIN EMBARGO, EL DERECHO A SU USO EXCLUSIVO SE OBTIENE MEDIANTE SU REGISTRO EN EL INSTITUTO.
ARTICULO 88
SE ENTIENDE POR MARCA A TODO SIGNO VISIBLE QUE DISTINGA PRODUCTOS O SERVICIO DE OTROS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE EN EL MERCADO.
ARTICULO 89
PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA LOS SIGUIENTES SIGNOS:
I.- LAS DENOMINACIONES Y FIGURAS VISIBLES, SUFICIENTEMENTE DISTINTIVAS, SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A QUE SE APLIQUEN O TRATEN DE APLICARSE, FRENTE A LOS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE;
II.- LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES;
III.- LOS NOMBRES COMERCIALES Y DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES, SIEMPRE QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE, Y
IV.- EL NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FISICA, SIEMPRE QUE NO SE CONFUNDA CON UNA MARCA REGISTRADA O UN NOMBRE COMERCIAL PUBLICADO.
ARTICULO 90
NO SERAN REGISTRABLES COMO MARCA:
I.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES ANIMADAS O CAMBIANTES, QUE SE EXPRESAN DE MANERA DINAMICA, AUN CUANDO SEAN VISIBLES;
II.- LOS NOMBRES TECNICOS O DE USO COMUN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARARSE CON LA MARCA, ASI COMO AQUELLAS PALABRAS QUE, EN EL LENGUAJE CORRIENTE O EN LAS PRACTICAS COMERCIALES, SE HAYAN CONVERTIDO EN LA DESIGNACION USUAL O GENERICA DE LOS MISMOS;
III.- LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE SEAN DEL DOMINIO PUBLICO O QUE SE HAYAN HECHO DE USO COMUN Y AQUELLAS QUE CAREZCAN DE ORIGINALIDAD QUE LAS DISTINGA FACILMENTE, ASI COMO LA FORMA USUAL Y CORRIENTE DE LOS PRODUCTOS O LA IMPUESTA POR SU NATURALEZA O FUNCION INDUSTRIAL;
IV.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE, CONSIDERANDO EL CONJUNTO DE SUS CARACTERISTICAS, SEAN DESCRIPTIVAS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE TRATEN DE PROTEGERSE COMO MARCA. QUEDAN INCLUIDAS EN EL SUPUESTO ANTERIOR LAS PALABRAS DESCRIPTIVAS O INDICATIVAS QUE EN EL COMERCIO SIRVAN PARA DESIGNAR LA ESPECIE, CALIDAD, CANTIDAD, COMPOSICION, DESTINO, VALOR, LUGAR DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS O LA EPOCA DE PRODUCCION;
V.- LAS LETRAS, LOS DIGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE ESTEN COMBINADOS O ACOMPAÑADOS DE ELEMENTOS TALES COMO SIGNOS, DISEÑOS O DENOMINACIONES, QUE LES DEN UN CARACTER DISTINTIVO.
VI.- LA TRADUCCION A OTROS IDIOMAS, LA VARIACION ORTOGRAFICA CAPRICHOSA O LA CONSTRUCCION ARTIFICIAL DE PALABRAS NO REGISTRABLES;
VII.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN, SIN AUTORIZACION, ESCUDOS, BANDERAS O EMBLEMAS DE CUALQUIER PAIS, ESTADO, MUNICIPIO O DIVISIONES POLITICAS EQUIVALENTES, ASI COMO LAS DENOMINACIONES, SIGLAS, SIMBOLOS O EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, GUBERNAMENTALES, NO GUBERNAMENTALES O DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACION RECONOCIDA OFICIALMENTE, ASI COMO LA DESIGNACION VERBAL DE LOS MISMOS;
VIII.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN SIGNOS O SELLOS OFICIALES DE CONTROL Y GARANTIA ADOPTADOS POR UN ESTADO, SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, O MONEDAS, BILLETES DE BANCO, MONEDAS CONMEMORATIVAS O CUALQUIER MEDIO OFICIAL DE PAGO NACIONAL O EXTRANJERO;
IX.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN LOS NOMBRES O LA REPRESENTACION GRAFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS, EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, RECONOCIDOS OFICIALMENTE;
X.- LAS DENOMINACIONES GEOGRAFICAS, PROPIAS O COMUNES, Y LOS MAPAS, ASI COMO LOS GENTILICIOS, NOMBRES Y ADJETIVOS, CUANDO INDIQUEN LA PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y PUEDAN ORIGINAR CONFUSION O ERROR EN CUANTO A SU PROCEDENCIA;
XI.- LAS DENOMINACIONES DE POBLACIONES O LUGARES QUE SE CARACTERICEN POR LA FABRICACION DE CIERTOS PRODUCTOS, PARA AMPARAR ESTOS, EXCEPTO LOS NOMBRES DE LUGARES DE PROPIEDAD PARTICULAR, CUANDO SEAN ESPECIALES E INCONFUNDIBLES Y SE TENGA EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO;
XII.- LOS NOMBRES, SEUDONIMOS, FIRMAS Y RETRATOS DE PERSONAS, SIN CONSENTIMIENTO DE LOS INTERESADOS O, SI HAN FALLECIDO, EN SU ORDEN, DEL CONYUGE, PARIENTES CONSANGUINEOS EN LINEA RECTA Y POR ADOPCION, Y COLATERALES, AMBOS HASTA EL CUARTO GRADO;
XIII.- LOS TITULOS DE OBRAS INTELECTUALES O ARTISTICAS, ASI COMO LOS TITULOS DE PUBLICACIONES Y DIFUSIONES PERIODICAS, LOS PERSONAJES FICTICIOS O SIMBOLICOS, LOS PERSONAJES HUMANOS DE CARACTERIZACION, LOS NOMBRES ARTISTICOS Y LAS DENOMINACIONES DE GRUPOS ARTISTICOS; A MENOS QUE EL TITULAR DEL DERECHO CORRESPONDIENTE LO AUTORICE EXPRESAMENTE;
XIV.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES, SUSCEPTIBLES DE ENGAÑAR AL PUBLICO O INDUCIR A ERROR, ENTENDIENDOSE POR TALES LAS QUE CONSTITUYAN FALSAS INDICACIONES SOBRE LA NATURALEZA, COMPETENTES O CUALIDADES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDA AMPARAR;
XV.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENCIONALES, IGUALES O SEMEJANTES A UNA MARCA QUE EL INSTITUTO ESTIME
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