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Azucarera De Chiapas


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  4.312 Palabras (18 Páginas)  •  330 Visitas

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ANTECENDENTES HISTORICOS DE LA AGRICULTURA EN MEXICO

Se presume que el hombre empezó a domesticar las especies vegetales en el año 9,000 a.c en la parte del oriente medio, conocido como Mesopotamia, entre los Ríos Tigres y Éufrates. Los primeros cultivo fueron: el Trigo, la cebada y los lentejas.

En Asia, entre los años 6,500 y 5,500 a.c. en los valles de los Ríos Yongtsis y Hoangh, se empezó a desarrollar el cultivo del arroz, aunque se ha hallado evidencia de que alrededor del año 11,000 a.c en la actual Taitandia, había pobladores que recolectaban arroz.

La agricultura es la aplicación de técnicas y métodos para rotular la tierra y realizar en ellas ciertos cultivos obteniendo así la producción de bienes.

En la actividad agraria el ser humano transforma en espacio, desarrollo los cultivos, aplica las técnicas y recibe beneficio a cambio de estas acciones.

En estos contextos la agricultura tiene tres elementos básicos:

• El espacio, o soporte físico de la actividad.

• Los seres humanos que la realiza.

• La actividad productiva en sí.

Los diferentes elementos se combinan para producir diferentes tipos de actividades agrícolas, que se caracteriza por:

•Las actividades agrícolas tradicionales en las cuales se continúa utilizando los instrumentos y técnicas en contraposición a las actividades industrializadas.

•Las actividades intensiva y extensiva que hacen referencia al grado de explotación del terreno, entre otras

1. Ventajas administrativas y fiscales.

a) Régimen Simplificado para las Personas Morales agrícolas.

las personas morales dedicadas exclusivamente a la agricultura deben tributar de acuerdo a lo establecido en el capitulo VII, del titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el régimen conocido como “Régimen Simplificado”.

Citaremos las ventajas administrativas y fiscales establecidas en la LISR para este tipo de contribuyentes, se aclara que los preceptos legales aplicables a dicho regimen fiscal se tocaron con anterioridad en el capitulo anterior.

a) Acumulación del ingreso hasta que este se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los pagos hasta que efectivamente esten erogados.

Esto implica una ventaja economica para el contribuyente, ya que se consideraria el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio de la Persona Moral, y en una perfecta armonia fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que esten efectivamente erogadas, la razon de lo anterior es que se estan aplicando disposiciones del Titulo IV, Capitulo II de la LISR.

b) No aplican la deducción del Costo de Ventas.

Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas ya que aplican disposiciones de personas físicas con actividades empresariales, esto representa una ventaja administrativa y fiscal, ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada, aunque de acuerdo al articulo 86, fraccion V de la LISR, tienen la obligación de levantar inventario de mercancías al final del ejercicio.

c) No determinan Coeficiente de utilidad y ajuste anual por inflación.

Al estar determinada su base gravable a Ingresos acumulables efectivamente cobrados y a Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, no determinan coeficiente de utilidad y sus pagos provisionales y del ejercicio se calculan sobre la utilidad realmente obtenida el periodo declarado.

Así mismo, tampoco tienen la obligación de determinar la final de ejercicio el ajuste anual por inflación.

d) Calculo y entero de las contribuciones a cargo de sus integrantes

Esto representa una ventaja economica y administrativa para estos contribuyentes, ya que mediante una “sola declaración”, sus integrantes personas físicas o morales, pueden cumplir con sus obligaciones fiscales, cabe señalar que cuando la persona moral y sus integrantes realicen gastos en forma conjunta para el desarrollo de sus actividades podran deducir la parte proporcional que les corresponda de dicha erogacion, aún y dicho comprobante este a nombre de alguno de los integrantes.

e) Opción de presentar pagos provisionales semestrales y la declaración anual hasta abril del año siguiente.

Se establece la posibilidad de presentar declaraciones provisionales semestrales y en el caso de que todos sus integrantes sean personas físicas, en lugar de presentar la declaración del ejercicio a en marzo del año siguiente, esta se podrá presentar a más tardar en abril.

f) Disminución de la tasa de ISR

Resulta benéfico para los contribuyentes la reducción en un 42.86% del Impuesto Sobre la Renta a cargo establecida en el articulo 81, penúltimo parrafo de la Ley de la materia. Es necesario precisar que de acuerdo con el articulo segundo, fraccion I, incisos a) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal para 2005, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de diciembre de 2004, la tasa de ISR para 2005 es del 30% y la disminución a que se refiere el citado articulo 81 es del 46.67%, esto nos da como resultado una tasa efectiva del 16% de ISR.

A manera de ejemplo se establece en caso siguiente:

Ingresos Acumulables $150,000.00

Deducciones autorizadas $85,000.00

Base para ISR $65,000.00

Tasa del articulo 10 de la LISR (DVT 2005) 30%

ISR determinado $19,500.00

Tasa de Disminución de ISR (DVT 2005) 46.67%

Disminución $9,100.65

ISR a cargo $10,399.35

Tasa real ($10,399.35 / $65,000.00) 16%

g) Ingresos exentos

Una de las ventajas fiscales más significativas para los contribuyentes personas morales que dedicadas exclusivamente a la agricultura, es el hecho de que no pagaran ISR hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario minimo general correspondiente a su área geografica, elevados al año, por cada uno de sus socios, siempre que no se exceda el tope de 200 veces el salario mínimo del area geografica del Distrito Federal, lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente manera:

I. Persona moral agricultora con 7 socios, zona geografica “C”

Tope exento 2005 $2,250,955.00 Salario mínimo $44.05

(x) 20 veces $881.00

(x) elevado al año (365 días) $321,565.00

(x) no. de socios (7 socios) 2,250,955.00

II. Persona moral agricultora con 29 socios, zona geografica “C”

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