BRDPS
Enviado por ingridjcm • 16 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 348 Visitas
Constitución de provisiones de BRDPS inmuebles para las entidades que no cuentan con modelo aprobado por la SBC
En caso de que la entidad no presente modelo alguno o el que presente sea objetado por la SBC, se debe constituir en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión equivalente al 30% del costo de adquisición del BRDP (esto es el valor de recepción), la cual debe incrementarse en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60% del costo de adquisición del BRDP. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe ser del 80% del costo de adquisición del BRDP. En caso de concederse prórroga el 20% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma.
Cuando el costo de adquisición del inmueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se debe reconocer de manera inmediata en el estado de resultados.
Cuando el valor comercial del inmueble sea inferior al valor en libros de los BRDPS se debe contabilizar una provisión por la diferencia.
1.3.2. Reglas para la constitución de provisiones sobre BRDPS muebles
Respecto de los BRDPS muebles se debe constituir dentro del año siguiente de la recepción del bien una provisión equivalente al 35% del costo de adquisición del BRDP, la cual debe incrementarse en el segundo año en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del valor en libros del BRDP antes de provisiones. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe ser del 100% del valor en libros del BRDP antes de provisiones. En caso de concederse prórroga el 30% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma.
Cuando el costo de adquisición del bien mueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se debe reconocer de manera inmediata en el estado de resultados.
Cuando el valor comercial del bien mueble sea inferior al valor en libros de los BRDPS se debe contabilizar una provisión por la diferencia.
Sin perjuicio de las reglas de provisiones mencionadas anteriormente, los BRDPS muebles que correspondan a títulos de inversión se deben valorar aplicando los criterios que para el efecto se contemplan en el capítulo I de la presente circular, teniendo en cuenta su clasificación como inversiones negociables, disponibles para la venta o para mantener hasta el vencimiento.
1.4. Reglas sobre los procedimientos de control del sistema
1.4.1 Control Interno
Es deber de los órganos de dirección, administración y control interno de las entidades (junta directiva, comité de auditoria, alta gerencia, revisores fiscales, auditores externos o internos y en general todas las instancias de gobierno corporativo y control interno) supervisar cuidadosamente el funcionamiento del Sistema de Administración de BRDPS. Para el efecto, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de control dentro de estos organismos.
La relación de funcionarios y áreas responsables debe estar a disposición de la SBC.
1.4.2. Responsabilidad del revisor fiscal
En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la SBC las irregularidades que en la aplicación del presente instructivo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.
2. ALGUNAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE BRDPS
La entidades deben establecer criterios uniformes y sustentados para efectos de registrar montos por concepto de mejoras o gastos de mantenimiento, de manera que el registro contable se efectúe reconociendo la realidad económica de la erogación,
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