Banca De Inversion
Enviado por hagarcia • 28 de Noviembre de 2013 • 764 Palabras (4 Páginas) • 287 Visitas
1. Artículo 3.5.5.1. Objeto del martillo e inscripción de valores. (Este artículo fue modificado mediante la Resolución 01006 del 16 de junio de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia y publicado con Boletín Normativo 026 del 23 de junio de 2006).
El martillo de la Bolsa tiene por objeto el remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Los valores objeto del martillo deberán adicionalmente encontrase inscritos en la Bolsa. La inscripción en Bolsa se acreditará mediante certificación expedida por ésta. Para el efecto se entenderá que se encuentra inscrita a partir de la fecha en que fue susceptible de ser negociada en la Bolsa.
2. Pueden participar en los REMATES JUDICIALES todas las personas naturales capaces, nacionales o extranjeras, mayores de edad, debidamente identificadas, y las personas jurídicas a través de sus representantes legales o sus delegados autorizados mediante poder especial otorgado con reconocimiento de firma y contenido ante notario, con facultades para recibir y hacer postura, presentando el certificado de existencia y representación legal, con una vigencia inferior a 30 días.
El objetivo del Martillo es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas y que todos puedan participar en igualdad de condiciones, por lo cual, cualquier persona que sea sorprendida tratando de participar en componendas o acuerdos y/o ejerciendo presiones o chantajes indebidos, será retirada de la sala de remates.
Serán postores en el martillo las socie¬dades comisionistas miembros la Bolsa, que presenten oferta de compra en el martillo por cuenta propia o de sus clientes.
Cuando la sociedad comisionista actúe por cuenta propia deberá observar las limitaciones establecidas en las normas para dichas operaciones y, en todo caso solo podrá adquirir en el martillo títulos inscritos en bolsa.
Parágrafo primero.- No se podrán presen¬tar ofertas de compra de otras sociedades comisionistas distintas a la propia.
Parágrafo segundo.- En ningún caso la suma de las ofertas de com¬pra presentadas por un mismo postor en una misma vuelta podrá superar el total de los títulos o valores que se ofrece vender.
3. Los postores interesados en participar en un determinado martillo o sus comi¬tentes, deberán constituir a favor de la Bolsa y entregar a la misma a más tardar hasta el día hábil anterior a aquel en el cual deba realizarse el martillo, una garantía en la forma y tér¬minos que se establece más adelante, la cual deberá permanecer vigente, como mí¬nimo, hasta la fecha en que se cumpla totalmente la operación.
La fecha límite establecida para pre¬sen¬tar y entregar la garantía podrá ampliarse hasta la fecha de realización del martillo,
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