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Barreras Comerciales Entre Peru Y China


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  11.999 Palabras (48 Páginas)  •  406 Visitas

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FACTORES COMERCIALES – LEGALES

BARRERAS SANITARIAS

De actualidad resulta el asunto de la nueva gripe. China ha prohibido las importaciones de carne de porcino de México, EEUU y Canadá, en estos dos últimos casos se prohíbe automáticamente la importación de cualquier Estado en el que se hayan detectados casos en humanos. La cuestión de la gripe ha ralentizado los procesos de aprobación para exportar porcino de diferentes países europeos, entre ellos, Alemania, Reino Unido y Países Bajos.

En estos momentos los únicos países autorizados a exportar porcino a China son Dinamarca, Francia, Italia y España. Las medidas adoptadas por China son una declaración adicional al certificado consensuado en el protocolo y una notificación previa de los certificados expedidos (medida que estaba prevista con anterioridad pero cuya puesta en práctica se ha acelerado).

Existen diversas normas sanitarias que inciden en nuestras posibles exportaciones a China. Generalmente, estas restricciones aparecen incluidas en las normas individuales de los productos. Aunque muchas normas chinas están basadas en normas internacionales, otras normas difieren de las normas internacionales y contienen requisitos sanitarios que resultan poco menos que imposibles de cumplir. – China aplica una tolerancia cero para ciertos patógenos (bacteria Salmonella) en productos cárnicos y en productos avícolas (GB 16869-2005) que es inconsistente con las directrices del Codex Alimentarius CAC/GL 21-1997 «Directrices para el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos en alimentos».

Similar situación ocurre con Escherichia coli y

con la Listeria monocytogenes. La eliminación completa de estas entero bacterias es considerada inalcanzable por la comunidad científica internacional.

China impone estricciones a la importación de carne de vacuno y de sus productos en base a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). La OIE (Organización Internacional de Epizootias) tiene guías para las condiciones bajo las cuales se puede comerciar con carne de vacuno si se eliminan los materiales de riesgo específico (MER) de forma apropiada en función de la categoría de riesgo del país. Dependiendo de la categoría de riesgo del país(riesgo indeterminado, riesgo controlado, riesgo despreciable) y de la edad del animal, más o menos MER deben ser eliminados.

China no admite los criterios de la OIE cuando toma sus decisiones sobre EEB en sus importaciones y no permite dichas importaciones, al no admitirlos productos comercializables con seguridad oel sistema de categorización de la EEB. Sería de desear que China siguiera las directrices de la OIE respecto a la carne con músculos deshuesados del esqueleto para animales de menos de 30 meses. De hecho, no hay ningún país europeo que pueda exportar carne bovina a China en estos momentos. La postura china en este tema es muy intransigente, incluso cuando la UE ha autorizado las exportaciones de carne de ave chinas después de haber padecido la gripe aviar.– Desde 2005 China exige en productos lácteos para su importación, la realización de pruebas para la detección de la bacteria E. Sakazakii en el 100por 100 de estos productos, lo cual no tiene base científica ni es proporcional al riesgo de

conformidad con las disposiciones del acuerdo MSF. Los controles deberían aplicarse sólo en los casos de alimentos o ingredientes para alimentación infantil. Los análisis se retrasan varias semanas y provoca demoras en el acceso al mercado.– La norma GB 2721-2003 establece un contenido máximo en flúor de 2,5 mg/kg para la sal comestible. La norma del Codex STAN 150-1985enmendada en 1999, 2001 y 2006 no especifica ningún contenido máximo para el flúor.

Además el límite fijado para el contenido en flúor es muy bajo para el contenido normal de la sal comestible. – En la legislación china sobre chocolate se exige un contenido máximo en cobre de 15 mg/kg. Hay que recalcar que la norma del Codex Alimentariusno especifica un contenido máximo encobre para el cacao y sus productos.

BARRERAS COMERCIALES

DERECHO ANTI DUMPING SOBRE EL CLOROFORMO

País: República Popular China

Última actualización: 29 de febrero de 2012

Tipo de barrera:

[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-dumping

Sectores a los que afecta:

•A29031300 CLOROFORMO (TRICLOROMETANO).

A29031300.

Descripción:

A raíz de una queja planteada por su sector químico, las autoridades chinas competentes publicaron el 30 de mayo de 2003 el inicio de una investigación sobre un procedimiento antidumping contra las importaciones de cloroformo originario de la Unión Europea, los Estados Unidos, Corea del Sur y la India.

El 30 de noviembre de 2004, las autoridades chinas decidieron aplicar derechos antidumping definitivos en forma de arancel ad valorem entre el 17-35%.

Aunque el

procedimiento abarcaba a toda la Unión Europea, España exportaba el 50% del total de las exportaciones comunitarias a China de este producto, en torno a 2-3 millones de euros, con un máximo de 5 millones en 2008. El procedimiento afectaba a dos empresas españolas, las cuales sin embargo, no pudieron participar en el mismo debido a las trabas impuestas por las autoridades chinas.

El 3 de diciembre de 2009, las autoridades chinas emprendieron un procedimiento de revisión de las medidas. El período de investigación fijado por las autoridades chinas comprendía desde el 30 de junio de 2008 hasta el 1 de julio de 2009 para comprobar la existencia de dumping, y del 30 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2009 para verificar el daño a la industria china.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2010, se extendió la aplicación de los derechos antidumping contra el cloroformo importado desde la Unión Europea, los Estados Unidos y Corea de Sur durante los siguientes 4 años, es decir hasta el 29 de noviembre de 2014. La tasa del arancel ad valorem adoptado para las empresas europeas es del 96%.

PROBLEMAS DE VALORACION EN LOS DESPACHOS ADUANEROS

País: República Popular China

Última actualización: 29 de febrero de 2012

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Valoración en aduana

Sectores a los que afecta:

•S0 Todos los Sectores

S0.

Descripción:

El artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el valor de transacción como base para la determinación del valor en aduana, a efectos de la aplicación de aranceles y otras cargas ad valorem.

En

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