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Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  4.258 Palabras (18 Páginas)  •  230 Visitas

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OFICIO 000885 DE 2014 JULIO 31

Tributario

Banco de Datos Consultar Documento Jurídico

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico

Tesis Jurídica

Descriptores

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0330.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0331.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0332.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0339.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0340.

LEY 1607 DE 2012 ART. 3

LEY 1607 DE 2012 ART. 10

LEY 546 DE 1999 ART 4

LEY 1429 DE 2010 ART 4

DECRETO 3032 DE 2013 ART. 2

DECRETO 3032 DE 2013 ART. 8

DECRETO 3032 DE 2013 ART. 9

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección emite el presente concepto con el fin de precisar algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales, en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012.

1. Categorías para definir el régimen del Impuesto sobre la Renta para personas naturales residentes en Colombia.

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias:

Empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

A continuación se exponen algunos criterios establecidos en artículo 329 del Estatuto Tributario y los Decretos que lo reglamentan, para efectos de establecer dicha clasificación.

EMPLEADO

Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las siguientes preguntas, usted pertenece a la categoría de EMPLEADO:

Pregunta SI NO

1. El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

2. El 80% de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio personal ejecutado en razón de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

3. El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

4. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el Artículo 340 del E.T.

5. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los anteriores servicios los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

6. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal.

7. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

8. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la prestación de un servicio personal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuaran rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Si usted responde en forma afirmativa a la siguiente pregunta, usted pertenece a la categoría de TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA :

Pregunta SI NO

1. El 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del E.T., y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013)

OTROS

Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las siguientes preguntas, usted pertenece a la categoría de otros:

Pregunta SI NO

1. Los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80%.

2. Presta un servicio técnico que requiere materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

3. Realiza más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del E.T.

4. Clasificó usted como trabajadores por cuenta propia pero su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es superior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013)

5. El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, y sobrevivientes.

6. Presta el servicio de notariado en su condición de Notario

7. Es usted servidor público diplomático, consular, y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 206-1 del E.T.

Las

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