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Bienes Y Servicios Gravados Excluidos Et


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  904 Visitas

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El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).

Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.

Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.

Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.

Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.

El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.

Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.

Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.

Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.

Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.

ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

3. <Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada

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