Buen Gobbierno En Las Entidades Financieras
Enviado por oscarvqr • 21 de Julio de 2014 • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 179 Visitas
www.monografias.com
Códigos de buen gobierno
1. Resumen
2. Contexto teórico
3. Conclusiones
4. Bibliografía
RESUMEN
Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el manejo societario es el sistema de Gobierno Corporativo, y surgió en mercados de capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a través de programas de cooperación internacional en el que han intervenido instituciones internacionales. Las cuales deben contar con una estructura empresarial conformada por PYMES y un mercado público de valores desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de decisiones de los administradores diferentes a los dueños.
PALABRAS CLAVES
OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Norma Blanda, Códigos, organización, Mercado de Valores, reglamentación, buenas prácticas, interés potencial, estructura sólida, Enron, Parmalat, stakeholders (intereses de todos los grupos de interés de la empresa), normas de revelación, tasa de crecimiento económico, interdisciplinario.
CONTEXTO TEORICO
En el siguiente protocolo analizaremos lo que son los códigos de buen Gobierno desde la perspectiva de la OCDE. Y observaremos las consecuencias de una buena o mala implantación de estos.
En las empresas actualmente existe una aceptación de cómo se debe gobernar políticamente pero no existe un estándar de cómo estas deben gobernar para obtener óptimos resultados desde la participación de un Buen
Gobierno; y no es que no se haya intentado, pues un ejemplo es la Unión Europea que en los últimos cinco años ha tratado de reformar la manera de gobernar sus grandes empresas desechando la solución de una reforma legislativa y optando la vía de la “norma blanda” la cual cambia a medida que el entorno empresarial lo amerite.
Otro caso es en Estados Unidos donde se han promulgado 33 Códigos de Buen -Gobierno preparados por gobiernos o entes públicos y por comités creados por bolsas o acciones de empresarios.
Aclaramos que estos códigos no constituyen leyes en sentido tradicional, son recomendaciones de mejores prácticas para dar explicaciones públicas a cualquier mercado y será este (el mercado) el que sancionará a las empresas que se aparten de las buenas prácticas recomendadas.
La comisión Europea publicó un estudio sobre el impacto los Códigos de Buen Gobierno en los países Europeos que los han adoptado, este estudio destaca que a nivel legislativo no ha habido forma de promulgar una regulación Europea común mientras que con los Códigos de Buen Gobierno la convergencia es casi total, Los Códigos de Buen Gobierno han mejorado las prácticas de los consejos, la transparencia de sus actuaciones y han resultado una mayor protección de los inversores.
Debemos señalar también que para que la estructura de los Códigos de Buen Gobierno sea sólida hay que poseer excelentes normas pero sobre todo actuar con la mayor transparencia. Es el caso de la Enron y Parmalat, que eran grandes empresas aparentemente sólidas y con “excelentes” resultados, empresas para invertir con plena seguridad, que se suponía contaban con Códigos de Buen Gobierno muy bien estructurado; pero colapsaron debido a la falta de independencia de los auditores, el afán de sus socios por obtener buenos resultados, la pericia de los altos ejecutivos para complacer a los socios en términos de resultados y demás actos que violaron el principio de revelación plena de la información.
Esto nos demuestra que estructuras huecas no hacen realidades, una estructura que no posea transparencia total de parte de los auditores y de la revelación verdadera de sus estados financieros no es parte de un Buen Gobierno.
Por esta razón es importante que estos Códigos no sean solamente recomendaciones para que quien quiera o no, deben ser una ley formal donde se sancionen eficazmente los abusos cometidos en la empresa y que igualmente sean sancionadas las personas que abusen.
Para esta sanción debe existir entonces normas prohibitivas y, sobre todo, transparencia obligatoria.
La OCDE es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Sus principios están desarrollados en base a las experiencias comunes de buen gobierno de sus países miembros y fueron agrupados en cinco categorías:
Los derechos de los accionistas; En esta categoría se enfatiza que los dueños del capital de una empresa, como inversionistas expuestos a riesgos relativamente mayores que los otros inversionistas y grupos de interés de la sociedad, deben tener sus derechos de propiedad adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas garantizados efectivamente. Tales como:
a) Estipular los métodos de registro de la propiedad;
b) Traspasar o transferir las acciones;
c) Recabar información relevante sobre la sociedad de manera periódica;
d) Participar y votar en las juntas generales de accionistas;
e) Designar a los miembros del Consejo (Junta Directiva); y,
f) Participar en los beneficios de la sociedad.
El tratamiento Equitativo; El marco de gobierno de las sociedades debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos.
La OCDE considera que la violación del principio de equidad puede originarse principalmente en:
El proceso de votación en las asambleas de accionistas;
El uso de información privilegiada por parte de los administradores de la empresa (controlados por los accionistas mayoritarios);
Los conflictos de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva y
los directivos ejecutivos en cierto tipo de transacciones.
Para el mantenimiento de la equidad, este principio reconoce que los marcos jurídicos de los países deben incluir específicamente ciertas reglas, pero que estas no pueden cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con manifestaciones explícitas de las empresas que fijarán ciertas prácticas.
El principio discute aquellos casos en los que los miembros de la Junta Directiva o de la alta dirección de la empresa posean ciertos negocios o relaciones familiares o de otra naturaleza especial que puedan inducir la realización de ciertas transacciones en los que no se privilegie el interés de los dueños de la empresa. La Organización en estos casos recomienda exigir a los Directivos y miembros de la junta revelar la situación que origina el conflicto
...