CARACTERISTICAS DEL RIESGO
Enviado por digarmott80 • 3 de Mayo de 2012 • 614 Palabras (3 Páginas) • 16.499 Visitas
Características del riesgo.
El riesgo como objeto de cobertura de un contrato de seguro, está configurado por un conjunto de caracteres individualizadores que determinan su esencia y naturaleza, y que influyen directamente en la determinación de la prima. Sin perjuicio de que en cada ramo de seguro, el riesgo guarda ciertas similitudes más o menos comunes, y que aun así, cada riesgo en concreto tiene unas características propias, la Doctrina clásica ha elaborado una tipología del riesgo, citando como caracteres propios del riesgo en el seguro:
1. º Incierto o aleatorio. El riesgo por esencia es aleatorio, la aleatoriedad e incertidumbre son características típicas del riesgo. Dicha incertidumbre debe analizarse desde dos puntos de vista diferentes. Por un lado hay incertidumbre en cuanto a su producción, no es previsible de antemano si el riesgo va o no a concretarse efectivamente en un siniestro; p. ej. en el caso de un seguro de incendios puede que nunca vaya a producirse el siniestro. Por otra parte, la incertidumbre del riesgo se centra en cuanto al momento de su producción, pues se desconoce cuándo tendrá lugar, es el caso del seguro de vida amparando riesgo de muerte, donde existe la certeza de que el fallecimiento del asegurado se producirá, aunque se desconoce en qué momento tendrá lugar.
2. º Posible o probable. El riesgo cubierto ha de ser posible, ha de tratarse de un riesgo que con mayor o menor probabilidad puede concretarse en siniestro, pues si existe la certeza absoluta de que nunca se producirá la póliza de seguros pierde su razón de ser. Aparte de este límite a la probabilidad del riesgo por su imposible materialización en siniestro, se plantea otro de índole contraria, la frecuencia. Este segundo límite también es obvio, pues la excesiva frecuencia en la producción de siniestros desvirtúa el carácter del contrato de seguro, aparte de provocar una desviación en los resultados económicos de la entidad aseguradora.
3. º Concreto. El riesgo objeto de una póliza de seguros ha de ser un riesgo concreto, que variará según el tipo de póliza de que se trate, y las peculiares características del asegurado y de los bienes objeto de cobertura. La concreción del riesgo a cubrir es analizada por la entidad aseguradora desde una doble vertiente, según su aspecto cuantitativo y cualitativo. La entidad aseguradora, previamente a la aceptación del riesgo, realiza un análisis exhaustivo de las características y condiciones del riesgo, tomando en consideración todos los elementos caracterizadores que influirán en la determinación de la prima y la tarifa: naturaleza del riesgo, índice probable de siniestralidad, circunstancias de agravación, posibilidades de evitación, etc.
4. º Lícito. El riesgo ha de ser lícito, consecuencia lógica de la aplicación al contrato de seguro, del principio general de la contratación sobre la licitud del objeto.
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