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CONTABILIDAD DE REORGANIZACION – ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN ESCISIÓN DE SOCIEDADES. CONCEPTO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  24.446 Palabras (98 Páginas)  •  471 Visitas

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CONTABILIDAD DE REORGANIZACION – ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN

ESCISIÓN  DE  SOCIEDADES. CONCEPTO

La  Ley N°26887 desarrolla este tema en el Libro IV  Normas Complementarias, sección Segunda, Título III  y comprende desde el artículo 367° al 390°.

Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos.

Múltiples pueden ser las razones por las cuales las empresas se dividen, entre ellas tenemos:

  • Especialización de las actividades
  • Alianzas estratégicas
  • Obtener beneficios tributarios
  • Divergencias internas por la conducción de la empresa.

FORMAS DE ESCISIÓN

La Ley en su artículo 367º establece dos formas escisión:

1.  La escisión total o división: consiste en la división de la sociedad escindente, la misma que atribuye la integridad la integridad de su patrimonio a dos o mas sociedades. En este supuesto, las sociedades Escindidas pueden ser nuevas o ya existentes.

Las características típicas, son: La extinción de  la sociedad y la transmisión de la totalidad del Patrimonio en bloque a otras Sociedades. A ellas se agrega la atribución de la acciones de las Escindidas a los socios de las Escindentes, característica esta última aplicable tanto a la Escisión total como la Escisión Parcial.

Cada una de las partes del Patrimonio dividido se traspasará en bloque a una Sociedad de nueva creación o serán absorbidas por una sociedad ya existente. (Sociedades Beneficiarias) recibiendo Los socios o partícipes de la sociedad que se extingue un número de acciones de las Sociedades Beneficiarias de la Escisión proporcional a valor de sus respectivas participantes en aquélla.

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Pueden presentarse las siguientes modalidades:

  1. Escisión por Absorción: Las partes Escindidas son absorbidas por dos o más Sociedades.

  1. Escisión Simple o División: El Patrimonio de una sociedad se

escinde en dos o más partes originando cada fracción patrimonial

escindida la creación de una sociedad.

        

  1. Escisión por Constitución de Nuevas Sociedades:

Bajo esta modalidad las fracciones patrimoniales escindidas se transfieren a dos o más sociedades que se constituyen con estas proporciones y además con otras aportaciones de capital.

  1. La Escisión Parcial o Segregación: Es en la que una o más Sociedades sin extinguirse transfieren parte de su patrimonio a una o más Sociedades que se crean al efecto o ya se encuentran constituidas.

La primera característica de esta escisión es la de la subsistencia de la sociedad, cuyo patrimonio se transfiere a otra u otras, elemento que permite diferenciarla de escisión total en al que la escindida se extingue.

Resulta evidente la subsistencia de la Escindente desde que la segregación patrimonial que se produce es solo respecto de una o varias partes del patrimonio de la misma, pero no del todo.

Una característica relevante es la posibilidad del traspaso en bloque del Patrimonio a una o más Sociedades beneficiarias y el patrimonio que permanece en la sociedad en términos económicos.

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De la misma manera pueden encontrarse las modalidades indicadas en 1.1, 1.2, 1.3.

Artículo 369° : DEFINICIÓN DE BLOQUES PATRIMONIALES

Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:

  1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
  2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.
  3. Un fondo empresarial.”

COMENTARIO:

Definición de Bloques Patrimoniales

Se entiende por bloque patrimonial a:

  1. Un activo o conjunto de activos.- por ejemplo, solo un inmueble que es un activo fijo o inmovilizado,  o un inmueble más cuatro vehículos de transporte, una marca y una patente que también son activos.
  2. Un conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.- por ejemplo los bienes descritos más arriba con los siguientes cargas o pasivos: una hipoteca al Banco español por US$ 110 000.00 y/o una cuenta por pagar (pasivo) al Banco industrial por 230 mil dólares americanos.
  3. Un Fondo Empresarial.- un fondo  empresarial es un conjunto de elementos organizados por una o más personas naturales o jurídicas destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Son elementos del fondo empresarial, entre otros los siguientes: los bienes inmuebles, las sumas de dinero, materias primas, productos en elaboración, y toda aquello que constituya activo corriente del Empresario.

BALANCES DE ESCISIÓN. ESCRITURA PÚBLICA

Artículo  379°: BALANCES DE ESCISIÓN

“Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión, las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.

Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposición de las personas mencionadas en el Artículo 375 en el domicilio social por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.”                      

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