CONTABILIDAD
Enviado por eusogues • 26 de Diciembre de 2012 • 777 Palabras (4 Páginas) • 402 Visitas
LEGISLACION LABORAL
LA SUTIL DIFERENCIA ENTRE LA LIQUIDACIÓN DEL RECARGO NOCTURNO Y DEL TRABAJO DOMINICAL
http://www.gerencie.com/la-sutil-diferencia-entre-la-liquidacion-del-recargo-nocturno-y-del-trabajo-dominical.html
La liquidación del recargo nocturno y el trabajo dominical tiene una sutil diferencia que poco se advierte.
El recargo nocturno, ese que se liquida cuando el empleado trabaja su jornada laboral en horario nocturno, no se liquida exactamente igual a como se liquida el trabajo dominical.
La razón es que el domingo aunque no se trabaje se debe pagar por ser un día de descanso obligatorio remunerado, en tanto la noche, si no se trabaja no se paga, de modo que al trabajarla en cumplimiento de la jornada laboral ordinaria, sólo se paga el recargo pues en la remuneración ya se incluye valor ordinario.
CALCULANDO EL RECARGO NOCTURNO
Para entender mejor el tratamiento diferencial, liquidemos una semana de trabajo de lunes a domingo con el siguiente horario:
Lunes a miércoles: 8 am : 4 pm
Jueves: 10 pm : 6 am.
Viernes a sábado: 8 am : 4 pm
Supongamos que el empleado tiene un sueldo mensual de $1.200.000, luego tenemos:
Valor del día: 40.000 [1.200.000/30]
Valor de la hora: 5.000 [1.200.000/240 o 40.000/8]
El trabajador ha laborado 6 días pero se le pagan 7 puesto que tiene derecho a que se le pague el domingo, luego hay que pagarle al trabajador los 7 días más el recargo nocturno correspondiente al jueves.
Tenemos entonces 40.000 x 7 = 280.000 + el recargo nocturno del jueves.
Veamos ahora a cuánto equivale el recargo nocturno:
Valor de la hora ordinaria: 5.000
Recargo nocturno = 5.000 x 35% = 1.750
Horas nocturnas trabajadas: 8 [un día]:
Total recargo nocturno: 1.750 x 8 = 14.000
Luego el trabajador durante la semana ha devengado la suma de 294.000 [280.000 + 14.000]
Obsérvese que aquí no se ha multiplicado por 1.35 para determinar el valor de la hora nocturna, puesto que el valor ordinario de la hora nocturna ya está incluido dentro del valor de la semana tasado en 280.000, puesto que multiplicamos por 7 días, incluyendo el día que se trabajó de noche. Es por ello que sólo se determinó el 35% correspondiente al recargo.
Para comprobarlo, hagamos la liquidación de otra forma que nos debe conducir al mismo valor.
En este caso liquidaremos primero los días laborados de día y por último liquidaremos el día que se laboró de noche, es decir el jueves.
6 x 40.000 = 240.000. Este es el valor de los 6 días diurnos. A este valor le sumaremos el valor del jueves que se trabajó de noche.
40.000 x 1.35 = 54.000
Luego el trabajador en la semana habrá devengado 240.000 + 54.000 = 294.000.
Obsérvese que en este caso
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