CONTABILIDAD
Enviado por rqcontadores • 22 de Marzo de 2013 • 6.845 Palabras (28 Páginas) • 265 Visitas
* PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
El Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate, esto no significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.
* PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
Este deber está vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares, ya que con estos tributos se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria .
* PRINCIPIO DE VINCULACION CON EL GASTO PÚBLICO.
El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”
Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos, ya que debe estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta con consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El gasto público doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre gasto público que el importe recaudado por la federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, se destine a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.
* PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.
* PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Las normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder público, pretenden utilizar el derecho que el estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y confiscaciones.
Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son:
la autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.
Por su parte, los causantes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previamente y expresamente facultada pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esa misma ley les confieren.
OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA MATERIA
TRIBUTARIA.
* PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO O PROFESIÓN, 5.
ARTICULO 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).
La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990)
El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en
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