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CONTESTACION DE PATRON A DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  11.929 Visitas

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JUICIO: ORDINARIO LABORAL

ACTORA: ERICK EDUIS VERGARA PAREDES

DEMANDADO: CORPORACION CLC SOLUTIONS

S DE R. L. DE C. V. Y OTROS.

EXP. NUM: 183/7/2013

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

P R E S E N T E.-

LIC. JAIME RODRIGUEZ RUIZ, mexicano, mayor de edad, casado, así mismo al LIC. FLORENCIO ISAI ALVARADO REYES, mexicano, mayor de edad, casado y ambos con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle Lincoln # 5101 de esta Ciudad y legalmente acreditados con carta poder de fecha 05 de Mayo del año 2012, otorgada por el C. EDUARDO MORALES Z., quien autoriza para recibirlas en su nombre en forma separada o conjuntamente aún las de carácter personal a los CC. LIC. JAIME RODRIGUEZ RUIZ y LIC. FLORENCIO ISAI ALVARADO REYES a quienes otorga Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que lo representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho y en mi carácter de representantes legales de la fuente de trabajo, como lo acredito con la carta poder presentada en autos en fecha 07 de Mayo del año 2013, comparecemos a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las doce horas del 12 de Junio del año 2013, solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta.

ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES

En atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley. Además, asumo la responsabilidad del conflicto, con exclusión de otra persona física o moral, ya que la relación de trabajo existió únicamente entre el actor y el suscrito.

FRENTE A LAS PRESTACIONES POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA:

Se acepta la REINSTALACIÓN, pero se niega que el actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo que desde este momento se controvierten en términos de esta contestación, los hechos y las consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Además se ofrece el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley, y que a continuación preciso a efecto de continuar con la relación de trabajo:

ANTIGÜEDAD: Desde el 16 de Diciembre del año 2011.

PUESTO: Transfer operando el vehículo T-124

INMEDIATO: MARIBEL CARDENAS SEDANO

SALARIO: $3408 (tres mil cuatrocientos ocho M.N) pesos semanales.

Se aclara además que el trabajo se ofrece al actor en términos de esta contestación, con todas las prestaciones, percepciones, prerrogativas beneficios legales y acostumbrados en que se ha estado desarrollando el trabajo y con los aumentos que se llegaran a decretar y que sean aplicables, solicitando de esta Junta califique que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe y requiera al actor para que dentro de un término prudente se presente a ocupar su empleo apercibiéndole de que de no hacerlo, quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, a partir de la fecha en que termine el plazo que se le fije para volver al trabajo.

La reclamación de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS que se reclaman en este punto, son improcedentes, en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este consecuentemente devienen en improcedentes aquellos, oponiéndose por ello la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO para su procedencia, por inexistencia del despido.

Es igualmente improcedente la reclamación de PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL PRIMER AÑO Y PROPORCIONAL DEL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en atención a que al actor estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, dado que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna. Se opone la excepción de PAGO, asimismo se opone subsidiariamente frente a las acciones reclamadas de pago de vacaciones y prima vacacional del primer año, y aguinaldo, la excepción de PRESCRIPCIÓN y que se hace consistir en el hecho de que suponiendo sin admitir que estos conceptos no hubieran sido oportunamente pagados; las acciones que ahora se intentan ya se encuentran prescritas en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del aguinaldo, la prescripción empezó a correr al día siguiente del día 16 de diciembre del año 2011, en suma, la prescripción se opone respecto de las acciones cuya exigencia vaya más allá del año a que nos remite el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Es igualmente improcedente la acción de PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, y se opone la excepción de PAGO, y consiguientemente la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque al actor como se manifestó anteriormente, estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque se insiste la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, ya que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo

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