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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CIRILO COVARRUBIAS HERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMODANTE”, Y DE OTRA PARTE LUCIO CARRILLO DE LA TORRE A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA “EL COM


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  415 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CIRILO COVARRUBIAS HERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMODANTE”, Y DE OTRA PARTE LUCIO CARRILLO DE LA TORRE A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA “EL COMODATARIO”, DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES:

DECLARA EL COMODANTE

I.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Ceilán sin número en la población de San Francisco, Nayarit. El cual consta con las siguientes medidas y colindancias:

NORESTE.- 13.00 MTS.

SURESTE.- 6.00 MTS.

SUROESTE.- 13.00 MTS.

NOROESTE.- 6.00 CON CALLE CEILAN

SUPERFICIE TOTAL 78.00 MTS2.

II.- El señor CIRICO COVARUBIAS HERNANDEZ manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, originario de Los Espinos, Municipio  de La Villa de La Purificación, Jalisco, lugar donde nació el día ocho de febrero del año 1960, soltero, albañil, con domicilio en Calle Ceilán sin numero de la localidad de San Francisco, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; y cuenta con las facultades necearías para celebrar el presente contrato.

DECLARA EL COMODATARIO

A) Encontrase interesado en gozar del uso y goce temporal del inmueble en comodato, en los términos previstos en este contrato.

        B) Que es personas física, mayor de edad, casado, con domicilio particular en Calle Ceilán sin numero de la localidad de San Francisco, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit., estando en pleno uso y goce de sus facultades físicas y mentales, al corriente en el pago de sus contribuciones y que cuentan con la capacidad legal suficiente para la celebración del presente acto jurídico contractual.

Que de acuerdo con las declaraciones que cada una de las partes ha hecho en los numerales que anteceden, se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la celebración de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a los términos y condiciones que quedaran previstas en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El comodante concede al comodatario en forma gratuita el uso del inmueble descrito en el punto número I de las declaraciones del COMODANTE, aceptándolo este último en las actuales condiciones físicas en que se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado al comodante.

SEGUNDA.- El Comodatario se obliga a cumplir con las siguientes consideraciones respecto del uso del bien inmueble dado en comodato:

No podrá:

  1. Destinarlo a una actividad diferente al uso habitacional.
  2. Traspasarlo, cederlo, subarrendarlo, etc. ya fuere legal o ilegalmente, parcial o totalmente.
  3. Hacerle modificaciones, adaptaciones y demás, sin el previo consentimiento por escrito de “EL COMODANTE”. Aquellas que se hubieren efectuado, o lo fueren en lo futuro, con o sin permiso, son en su beneficio y provecho que no se reembolsarán ni remunerarán.

        Deberá:

  1. Llevar a cabo el mantenimiento integral del inmueble en mención, así como todas las obras de mantenimiento y conservación, todo esto a costa y por cuenta de “EL COMODATARIO”.
  2. Pagar el importe de los derechos por el servicio público de agua, los servicios de teléfono, energía eléctrica y gas será a cargo de "EL COMODATARIO", debiendo solicitar su instalación y suministro directamente a la institución o autoridad correspondiente, obligándose a pagar oportunamente el importe de dichos consumos de tales servicios directamente a la institución o autoridad correspondiente.

TERCERA.- Las partes establecen como plazo máximo de duración del presente contrato fecha indeterminada, quedando sujeto a la condición de que le comodatario realice el mantenimiento y conservación del inmueble, así como el debido uso del mismo, entendiéndose para todos los efectos legales a que haya lugar, que en caso de que no se cumpla con tales obligaciones, será causa suficiente para que el comodante solicite al comodatario la desocupación del inmueble materia del presente contrato, misma desocupación que deberá solicitarse en forma fehaciente con 6 (seis) meses de anticipación, este plazo de desocupación es el que previamente han fijado las partes. De igual manera ambas partes acuerdan que en caso de que “EL COMODANTE” decida enajenar el inmueble, se procederá a la desocupación del inmueble en los términos pactados en líneas anteriores.

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