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CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA LA IMPERMEABILIZACION “CONJUNTO RESIDENCIAL K68”


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  4.107 Palabras (17 Páginas)  •  4.744 Visitas

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CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA LA IMPERMEABILIZACION “CONJUNTO RESIDENCIAL K68”

1. CONTRATISTA:

CS&L S.A.S.

NIT. 900.451.507-1

DIRECCIÓN:   CLL 93 # 15 – 27 OF 402, BOGOTÁ

TELÉFONOS: 6350488

2. OBRA:

CONJUNTO RESIDENCIAL K68

CARRERA 63  No. 68 40, BOGOTÁ

3. CONTRATO:

IMPERMEABILIZACION CUBIERTAS, PLAZOLETAS Y TANQUE DE AGUA POTABLE, SEGÚN COTIZACION ANEXA 1025-2-2015 DE FEBRERO 1 DE 2016.

4. VALOR:

$337’169.618.10

Trecientos treinta y siete millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho pesos con diez centavos.

5. CONTRATANTE:

ICI INVERSIONES & CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS S.A.S.

Nit. 800.017.113-0

CALLE 76 10 60, BOGOTÁ

Teléfono: 2540444

Entre los suscritos, DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.159.779 expedida en Usaquén, quien para efectos del presente documento y en calidad de representante legal obra en nombre y representación de la sociedad ICI INVERSIONES & CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS SAS, con NIT: 800.017.113-0, sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en ésta ciudad, se denominara EL CONTRATANTE, de una parte y por la otra, CESAR CONSTAIN VAN RECK, mayor de edad y vecina de Bogotá, con cédula de ciudadanía No. 79.143.326 de Bogotá, quien obra en su calidad de Representante Legal en ejercicio obra a nombre y en representación de la sociedad CS&L S.A.S., con NIT 900.451.507-1  y quién en adelante se denominará el CONTRATISTA.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la impermeabilización de cubiertas, plazoletas y tanque de agua potable en el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL K68”, ubicado en la Carrera sesenta y tres (63) número sesenta y ocho guión cuarenta (68-40) de la ciudad de Bogotá - de acuerdo con la con cotización No. 1025-2-2015 de fecha 01 de febrero de 2016 y sus correspondientes especificaciones, presentada por EL CONTRATISTA. 

PARÁGRAFO.- Cualquier modificación a las  especificaciones cantidades de obra etc., deberán ser previamente aprobadas por EL CONTRATANTE mediante acta de obra que será firmado tanto por EL CONTRATISTA como por EL CONTRATANTE y que hará parte integrante del presente contrato.

SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Determinan, regulan, complementan, adicionan las condiciones y hacen parte del presente contrato, además de las normas legales aplicables, los documentos  que se citan a continuación:

  1. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma, debidamente aceptados por EL CONTRATANTE.
  2. Cuadro de cantidades y precios unitarios aprobados por EL CONTRATANTE, con sus respectivos análisis de precios unitarios (APU).
  3. Los planos y especificaciones de la obra contratada.
  4. Las actas de iniciación, avance de obra y la de liquidación final del contrato.
  5. La programación de obra detallada de trabajo presentada por el CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE para la ejecución de las obras.
  6. Las garantías exigidas (pólizas)
  7. Anexo SST y Ambiente “Requerimientos para Contratistas” del CONTRATANTE.
  8. Los demás documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecerle al presente contrato y que se produzcan en el desarrollo del mismo.

TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE cancelará a EL CONTRATISTA la suma de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO CON  10/100 MONEDA CORRIENTE ($337.169.618,10) INCLUIDO IVA SOBRE UTILIDAD DEL 5%. La forma de pago se acordó entre las dos partes de la siguiente manera: A) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) antes de IVA, por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES 3/100 PESOS MONEDA CORRIENTE ($167.468.353.3), el cual se pagará a la firma del presente Contrato y la presentación de las pólizas de seguro que se detallan en la Cláusula Séptima de este contrato, junto con la constancia del pago de las primas. B) Un cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato mediante actas de avance catorcenalmente, previa presentación de las facturas correspondientes, la cual se cancelará dentro de los cinco (5) días siguientes y C) El saldo o sea el diez por ciento (10%) en la fecha de recibo e instalación del material a entera satisfacción, y que esté de acuerdo con las especificaciones acordadas en este contrato, previa presentación de la factura correspondiente, la cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes.

PARÁGRAFO 1.- El precio final de la construcción de la obra encargada será el valor que resulte de multiplicar las cantidades realmente recibidas por los precios unitarios pactados.  

PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA deberá facturar a EL CONTRATANTE los valores adeudados, con sujeción a lo estipulado en la presente Cláusula.

PARAGRAFO 3.- Dentro del valor del contrato están incluidos los gastos de transporte. Para el transporte vertical EL CONTRATANTE suministrará una pluma con un (1) operario pero el cargue y descargue lo deberá realizar EL CONTRATISTA.

PARAGRAFO 4.- Para efectos de reclamar los pagos EL CONTRATISTA deberá allegar junto con las cuentas de cobro o facturas, los soportes de los pagos realizados a la seguridad social integral de los trabajadores (salud, pensión, riesgos laborales), aportes parafiscales y al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC),  si está obligada a ello, que haya utilizado para el desarrollo de este contrato, correspondientes a todo el periodo causado anterior al del pago que reclama. El pago se efectuará hasta tanto EL CONTRATISTA entregue a satisfacción del CONTRATANTE los soportes mencionados en esta cláusula.

CUARTA.- PLAZOS. El plazo del contrato es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrega del anticipo.

PARAGRAFO 1.- La ejecución del contrato podrá suspenderse temporalmente por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, conforme a lo estipulado por la ley en estas materias, o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato.  Cuando la obra deba suspenderse se suscribirá un acta que firmarán EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, en la cual se especificarán las condiciones de ejecución en que está el contrato.  Una vez reiniciada su ejecución se suscribirá una nueva acta por los que intervinieron en la primera, con las aclaraciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA se obliga a mantener vigentes las pólizas durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.

PARAGRAFO 2.- EL CONTRATANTE podrá ampliar el plazo si a su juicio ocurriesen motivos que justifiquen la prórroga la cual se determinará por contrato adicional que se suscribirá entre las partes. Esta modificación solo producirá efectos a partir de la prórroga de las garantías pactadas en este contrato.  

QUINTA.- MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La mala ejecución del objeto del presente Contrato o la ejecución basada en especificaciones diferentes a las convenidas en el presente contrato, deberán ser corregidas, o, si es el caso, realizadas nuevamente por EL CONTRATISTA, quien deberá asumir todos los costos, tales como los de los materiales, maquinaria, equipos, transporte y mano de obra que ello implique.

PARÁGRAFO.- Esta obligación se extiende desde el momento de entrega de obras parciales por parte de EL CONTRATISTA hasta el momento de entrega de la construcción de la obra encargada y recibida a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE.

SEXTA.- GARANTÍAS. EL CONTRATISTA otorgará una carta de garantía del proveedor por fabricación al CONTRATANTE respecto de obra ejecutada contra defectos de fabricación o mala ejecución de la instalación, por el término de dos (2) años, contados a partir de la firma del Acta de Recibo Final por el representante del CONTRATISTA y del CONTRATANTE en la Obra. Esta garantía no cubre el desgaste normal, los daños o defectos causados por personas extrañas a EL CONTRATISTA, abuso, maltrato, manejo indebido, daños no imputables a EL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por concepto de la garantía está limitada a cambiar o reparar durante la vigencia de la misma, por defectuosa por vicios del material o por defectos de fabricación en relación con el material y por desperfectos en su instalación y durante el término de vigencia de la misma.

PARAGRAFO.- Así mismo EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRANTANTE en la fecha de la firma del Acta de Recibo Final el Manual de mantenimiento, funcionamiento y de garantías de la impermeabilización de las áreas intervenidas.

SEPTIMA.- OTRAS GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá otorgar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato y a favor de EL CONTRATANTE las garantías de una Compañía de Seguros legalmente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se relacionan continuación:

  1. 1. Garantía Única: Coberturas
  1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un valor asegurado equivalente al 100% del valor entregado en tal calidad y vigente por el término del contrato y dos (2) meses más.
  2. Cumplimiento de las obligaciones contraídas por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, vigente por el término de éste y dos (2) meses más.
  3. De estabilidad y conservación de la obra por un valor asegurado equivalente al  30% del valor del contrato, la que deberá otorgarse una vez suscrita el acta de liquidación final de obra, con vigencia de Un  (1)  año a partir de la fecha de suscripción de la mencionada acta.
  4. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice el contratista por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
  1. 2. De responsabilidad civil extracontractual para garantizar la responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución del contrato por cuantía del 20% del valor del contrato y vigencia igual a la del contrato.

PARAGRAFO 1.- Las anteriores garantías están sujetas a la aprobación de EL CONTRATANTE.

PARAGRAFO 2.- Será responsabilidad de EL CONTRATISTA el ampliar las garantías en caso de ser necesario.

OCTAVA.- CARÁCTER DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es el encargado de suministrar el personal, herramientas y equipos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.  EL CONTRATANTE es, en su respectiva relación con los funcionarios, empleados y agentes de EL CONTRATISTA, una persona independiente, y bajo ninguna circunstancia se deberá considerar que EL CONTRATANTE tiene alguna relación laboral o contractual directa o indirecta con los funcionarios, contratistas, empleados y/o agentes de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE no será responsable por el costo de la mano de obra directo o indirecto. Todas las obligaciones relacionadas con el personal que trabaje en la construcción de la obra encargada, contratado por EL CONTRATISTA, así como sus sueldos, indemnizaciones, seguros, jubilaciones, aportes al sistema de seguridad social integral y demás, están exclusivamente a cargo de EL CONTRATISTA.

PARÁGRAFO 1.- Bajo ninguna circunstancia, EL CONTRATISTA deberá permitir el ingreso a la construcción de la obra encargada al personal contratado por este que no se encuentre al día en cuanto al pago de los aportes a la seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales), aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) y demás que garanticen la salubridad de los mismos. En el evento de permitirlo, EL CONTRATISTA será responsable por cualquier riesgo o accidente que pueda sufrir el personal que no cuente con las garantías respectivas para estar en la construcción de la obra encargada, tales como no contar con los elementos de protección personal, herramientas y equipos en buen estado y certificados, si aplica o es requerido, entre otros.

PARAGRAFO 2.- Los pagos de la seguridad social integral y al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC)  referentes a las obligaciones establecidas dentro de la presente cláusula, deberán realizarse por EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendarios de cada mes, independientemente de las fechas previstas por ley y por el valor correspondiente al riesgo que genera la actividad que realiza el trabajador conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO 3.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas, procedimientos y estándares en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Ambiente que tiene implementado y de exigencia de EL CONTRATANTE, contenidas en el Anexo SST y Ambiente que hace parte integrante de este contrato.

PARÁGRAFO 4.- EL CONTRATANTE se reserva el derecho de retirar del área de trabajo a todo el personal empleado por EL CONTRATISTA en ejecución de este contrato, en el evento que generen actos inseguros, incumplimiento a los estándares, violencia física o verbal al personal de la obra, entre otros; EL CONTRATANTE no pagará ningún costo relacionado a la  suspensión del servicio o demora que no sea endilgable a este, y se podrá reiniciar la construcción de la obra encargada cuando se implementen procedimientos seguros a satisfacción de EL CONTRATANTE.  EL CONTRATISTA deberá en todo momento aplicar disciplina y mantener buen orden entre sus empleados, y no deberá mantener en el desarrollo de la construcción de la obra encargada a ninguna persona no competente en el trabajo que se le asignó. Cualquier empleado de EL CONTRATISTA que sea objetable para EL CONTRATANTE, deberá ser retirado de la construcción de la obra encargada en forma inmediata y ser sustituido por otra persona competente y aceptable para EL CONTRATANTE.

PARÁGRAFO 5.- EL CONTRATISTA será responsable de la pérdida o daño de sus equipos, maquinaria y vehículos, ya sea en el sitio de la construcción de la obra o en tránsito.  Para evitar dudas, EL CONTRATANTE no es responsable del seguro de dichos bienes.

NOVENA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga especialmente a:

1. Dirigir personalmente los trabajos de este contrato.

2. Vigilar, coordinar y velar por su debida ejecución.

3. Proveer bajo su exclusiva responsabilidad y dependencia, el personal técnico necesario para la realización del presente contrato.

4. Proporcionar los instrumentos y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos y para la protección personal de sus trabajadores, haciéndose responsable por cualquier accidente que se ocasione por falta de estos.

5. Permitir de las personas designadas por EL CONTRATANTE la inspección y vigilancia de los trabajos, en el lugar donde se realicen.

6. Reparar o arreglar por su cuenta, los errores ocasionados por utilización de materiales defectuosos o mano de obra deficiente.

7. Dejar el sitio de trabajo debidamente aseado y los escombros recogidos en el lugar que el residente de obra le indique.

8. Afiliar a los trabajadores que participen en la ejecución del presente contrato al sistema integral de seguridad social (ARL, AFP y EPS), así como pagar los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR)   y dar estricto cumplimiento a toda obligación legal que surja en favor de los trabajadores que utilice en desarrollo de éste contrato.

9. Cumplir con las normas, procedimientos y estándares en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Ambiente que tiene implementado y de exigencia de EL CONTRATANTE, contenidas en el Anexo SST y Ambiente que hace parte integrante de este contrato.

10. Entregar los trabajos contratados de acuerdo con las bases dadas por EL CONTRATANTE en la cláusula primera del presente contrato y sus anexos, los cuales EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar.

11.   Retirar del edificio los escombros generados por la obra.

12. EL CONTRATISTA deberá asistir a los Comités Técnicos de Obra que se realizarán una vez por semana y cuyo incumplimiento a su asistencia generará una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, que EL CONTRATISTA acepta y autoriza sea descontada de los pagos que tiene pendientes por realizar EL CONTRATANTE.

DECIMA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tiene derecho a:

1. Que se le cancelen oportunamente las cantidades que en su favor se causen por la debida ejecución del contrato y de acuerdo con las actas parciales de obra recibidas a satisfacción, en la forma pactada en el contrato.

2. Que se le informe oportunamente de cualquier modificación que por cualquier causa haya de adoptarse, que afecte el desarrollo de los trabajos que se le encomienden.

3. Que se manifieste prontamente la aprobación por parte de EL CONTRATANTE, respecto de una o varias etapas de la realización del contrato cuando la iniciación de la siguiente etapa dependa de tal aprobación.

DECIMA PRIMERA.- DERECHOS DE EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE o las personas que el designe, tiene las siguientes facultades:

1. Vigilar los trabajos objeto de éste contrato en el lugar donde se efectúen.

2. Exigir a EL CONTRATISTA proporcionar los instrumentos y equipos necesarios la protección personal de sus trabajadores.

3. Exigir a EL CONTRATISTA dejar el sitio de trabajo debidamente aseado, escombros recogidos en el lugar que el residente de obra le indique. Y retirar los escombros que genere la obra, y que se le retiren del edificio los escombros generados.  

4. Exigir  a EL CONTRATISTA, en  cualquier momento, la afiliación de los trabajadores que participen en la ejecución del presente contrato a una EPS, FONDO DE PENSIONES, FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES, FIC y dar estricto cumplimiento a toda obligación legal que surja en favor de los trabajadores que utilice en desarrollo de éste contrato.

DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a suministrar a EL CONTRATISTA la colaboración para verificar medidas en obra.

DÉCIMA TERCERA.- ADICIONES O MODIFICACIONES: Toda adición o modificación del presente contrato, deberá constar por escrito firmado por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, requisito sin el cual no produce efecto alguno y

DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato, ni subcontratar la totalidad o parte de las obligaciones nacidas del mismo con ninguna otra persona o entidad, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE, por su parte, podrá ceder a terceros total o parcialmente los derechos y obligaciones que adquiere mediante este contrato. Para ejercer este derecho, EL CONTRATANTE deberá dar aviso a EL CONTRATISTA con anticipación de ocho (8) días por lo menos y hacer constar la cesión por escrito.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará por las siguientes causas:

1. Vencimiento del término estipulado, si no ha sido prorrogado por común acuerdo entre las partes.

2. Mutuo acuerdo.

3. Además de la terminación del contrato por la expiración del plazo de vigencia contemplado y del derecho de darlo por terminado en forma anticipada por mutuo acuerdo, EL CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas y descritas en este documento, en sus anexos, en el cronograma de obras, salvo por las causas que de acuerdo con la ley eximen de responsabilidad, tendrá derecho a dar por terminado unilateralmente, sin necesidad de reconvención o declaración judicial el presente contrato, comunicando por escrito al Contratista su decisión, y podrá exigirle la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento le llegare a ocasionar. La terminación unilateral por iniciativa de EL CONTRATANTE se efectuará mediante comunicación escrita que permita acreditar su recibo, dirigida al Contratista a la dirección registrada en este contrato. En este caso, el contrato terminará en la fecha indicada por EL CONTRATANTE.

4. Uso de personal inapropiado, por parte de EL CONTRATISTA, para la ejecución de los trabajos contratados.

5. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las especificaciones, calidad y tiempo de ejecución de los trabajos contratados.

6. La subcontratación por parte de EL CONTRATISTA, de todo o parte los servicios objeto de este contrato, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.

7. Por disolución de EL CONTRATISTA.

8. Retardo por parte de EL CONTRATISTA en las entregas parciales o en la entrega total de los trabajos, o cuando los atrasos permitan prever que el trabajo contratado no será entregado oportunamente.

9. Por muerte, quiebra o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA.

10. Por las demás causas legales.

DÉCIMA SEXTA.- PENAS DE APREMIO Y CLÁUSULA PENAL. En caso que EL CONTRATISTA no dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales o a alguna de ellas, pagará al Contratante, a título de pena, una suma equivalente al 5% del valor total del presente contrato. La suma total de las multas de apremio no podrá superar el 3% del valor total del presente contrato. El Contratante queda autorizado para deducir de los pagos pendientes al Contratista las sumas necesarias para el pago de las multas. Los contratantes convienen de manera expresa que las penas contempladas en la presente Cláusula no extinguen las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, por lo que éste no queda eximido de su cumplimiento. Así mismo, expresamente se estipula que dichas penas y su pago, no excluyen el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido el Contratante como consecuencia de los incumplimientos de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA quedará en mora por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello en el contrato o sus modificaciones, sin necesidad de reconvención adicional, a la cual renuncia expresamente. EL CONTRATANTE queda autorizado para deducir de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA las sumas necesarias para el pago de las penas, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que comunique por escrito su valor a EL CONTRATISTA.

DÉCIMA SEPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las controversias que surjan entre las partes con ocasión del presente contrato, salvo las acciones ejecutivas que de él se desprendan, se procurará resolverla a través de cualquier mecanismo de arreglo directo.

DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTOS, PÓLIZAS Y APORTES. Los impuestos, pólizas y aportes que se causen por la celebración de éste contrato serán pagados por EL CONTRATISTA y harán parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.

DÉCIMA NOVENA.- CONDICIONES GENERALES.- 9.1. Indemnidad.- Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA, su personal, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o al Contratante, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por EL CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. EL CONTRATISTA se obliga a resarcir al Contratante, defenderla y ampararla de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos o demandas que surjan del desempeño de las actividades comerciales de EL CONTRATISTA que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los  subcontratistas, trabajadores o de terceras personas. Para ello, EL CONTRATANTE dará aviso oportuno al Contratista; de no actuar éste de acuerdo con la obligación aquí aceptada, EL CONTRATANTE podrá efectuar por cuenta del CONTRATISTA, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones o  retenciones. EL CONTRATISTA deberá reembolsar directamente al Contratante los valores que éste se vea obligada a pagar por estos conceptos.- 9.2 Alcance del Contrato.- El presente contrato constituye el acuerdo único y total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. Asimismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro contrato con el mismo objeto celebrado verbalmente o por escrito por EL CONTRATANTE con EL CONTRATISTA. 9.3. Divisibilidad del Contrato.- El sentido en que una cláusula o disposición del presente contrato pueda producir algún efecto se preferirá a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Sin embargo, la ineficacia, inexistencia, nulidad o inaplicabilidad de alguno o varios de los apartes del contrato, no afectarán su validez integral y las partes deberán darle cumplimiento a las demás disposiciones, a menos que (a) las disposiciones restantes dependan materialmente de los apartes ineficaces, inexistentes, nulos o inaplicables o (b) se alteren de manera substancial las obligaciones esenciales y principales a cargo de las partes.

VIGESIMA.- DIRECCIONES PARA NOTIFICACIÓN: La notificación, citación y envío de correspondencia en general, deberá dirigirse y hacerse a las direcciones indicadas en el encabezamiento de este documento. Las partes se obligan y comprometen a informar por escrito cualquier cambio de dirección, aceptando que si por omisión de este aviso cualquiera de las partes envía un comunicado a la dirección aquí registrada, esta tendrá plena validez y surtirá el efecto convenido en el presente documento.

VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de las partes, es la ciudad de Bogotá, D.C.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el día cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

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