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CORREDORES DE REASEGURADOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante.

Según la Ley de Mediación, para ejercer la actividad de corredor de reaseguros, será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Para figurar inscrito en el citado Registro como corredor de reaseguros, será necesario mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La inscripción sólo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la mediación de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros.

Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.

Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de rea¬seguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro correspondiente, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera.

Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos.

Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros privados.

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