CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Enviado por vickellys • 12 de Octubre de 2013 • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 1.121 Visitas
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
1.INTRADISCIPLINARIO:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
2.TRANSDICIPLINARIO:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3.DINAMICO:
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
4.INNOVADOR Y SOLIDARIO
Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:
Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):
Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.
10. CARÁCTER PREVENTIVO:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.
11. CARÁCTER SISTÉMICO:
La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
1. La prisión.
2. El arresto.
3. La multa.
4. Los trabajos comunitarios.
Sanciones Accesorias
Son sanciones accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.
11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración
Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.
12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.
13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Artículo 6. Sanciones a personal jurídicas.- La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.
Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.
El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que se
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