“Camino Líder S.A. c/ Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros s/ ordinario”
Enviado por Susana Rosso • 3 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 667 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO
Análisis del fallo: “Camino Líder S.A. c/ Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros s/ ordinario”.
La parte actora tenía asegurado su camión con la compañía Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de seguros. La póliza tenía vigencia desde el 29/12/00 al 29/12/01, y la suma asegurada fue de us$15.000 contra robo o hurto.
En el mes de Julio de 2001 se produjo el robo del vehículo, realizándose la denuncia policial correspondiente y comunicando también los hechos a la compañía aseguradora. La compañía le solicito el comprobante de verificación técnica vehicular, la cual no había sido realizada por la actora.
Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días, la aseguradora no se expidió y tampoco realizo el pago. Luego la aseguradora envió carta documento, rechazando el siniestro y alegando como exclusión de la cobertura el incumplimiento del art. 34 de la Ley 24449.
La suma reclamada en la demanda fue de $31.300, reservándose el derecho de ampliarla, por lucro cesante y privación de uso.
En primera instancia se dicto sentencia condenando a la demandada al pago de $15.000 más intereses, y las costas las impuso en un 25% a la actora y 75% a la demandada.
Las partes apelaron la sentencia:
- La actora reclamó el vencimiento del plazo por parte de la demandada para cumplir con el pago, y por cómo se pesificó la deuda en la sentencia, tomando el valor del dólar a $1, no siendo la cotización actual.
- La demandada, reclamo haber sido condenada habiendo un incumplimiento por parte del actor, que ameritaba la exclusión de la cobertura.
El Doctor Butty, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “B”, analizó primero el asunto de la verificación técnica vehicular dispuesto en la Ley 24.449, la cual fue citada en el contrato de seguro como clausula de exclusión de la cobertura. El Art. 34 de dicha ley en su 2º párrafo dispone: “Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.”
Si bien la verificación es obligatoria, se dirige a los “destinados a circular por la vía pública”, por lo que la causal de exclusión a la que se refiere la compañía, solo tendría sentido si el robo hubiese sido mientras el vehículo se encontraba en circulación.
Además opinó, que por tratarse de un contrato de adhesión, frente a la duda sobre la interpretación rígida del texto debe dilucidarse contra el predisponerte.
En cuanto a los plazos, una vez denunciado el robo del vehículo, la compañía no se pronunció dentro del plazo contemplado en el art. 56 Ley 17.418.
Según el art. 56 “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación”. La solicitud del comprobante de la verificación técnica vehicular por parte de la compañía no era una información necesaria para constatar lo ocurrido, por lo que el plazo en que debía pronunciarse empezó a contarse a partir de la denuncia del hecho.
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