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Caracteristicas De Una SAA


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  886 Visitas

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CARACTERISTICAS

La sociedad anónima abierta tiene ciertas características que revelan su carácter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad anónima:

1. La heterogeneidad de la composición de su accionariado:

la sociedad anónima abierta es aquella que se caracteriza por corresponderse con la gran empresa, la sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, y producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que producto de las diferentes clases de acciones: acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto, entre otras, también se derivan múltiples clases de accionistas, los cuales dependiendo del número elevado o mínimo de acciones que posean también se dividen en diferentes tipos de accionistas, a diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no existen clases de acciones, sino solamente acciones ordinarias.

Desde el punto de vista subjetivo, es una característica de la sociedad anónima abierta el que en esta coexistan accionistas que lleven el control de la sociedad, y otros que se desentiendan de la marcha de la sociedad y que sólo buscan obtener ingresos producto de sus inversiones en acciones. Así, los accionistas que se encuentran interesados en participar activamente de la sociedad tiene un animo de permanencia en la sociedad y se preocupan por toman el control de la dirección y administración de la empresa a través del control de los órganos de la sociedad, y son por tanto estos accionistas los que verdaderamente van a comportarse como empresarios emprendiendo una actividad empresarial preocupándose y estando pendientes de la marcha de la empresa, que es el objeto social de la sociedad.

2. Es una sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad anónima abierta es una modalidad de sociedad anónima por tanto es de responsabilidad limitada, es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el limite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad.

3. Aplicación supletoria de las reglas generales de la sociedad anónima

Al ser una modalidad de sociedad anónima, la sociedad anónima abierta comparte ciertas reglas con la regulación de la sociedad anónima, por lo que dichas reglas se le aplican en forma supletoria a esta modalidad de sociedad anónima, siempre en cuanto le sean aplicables según el artículo 251[3] de la ley general de sociedades

4. Denominación

La sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Abierta”, o las siglas se S.A.A. según el artículo 250[4] de la ley general de sociedades.

5. Inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores

Según el artículo 252[5], la regla general aplicable a las sociedades anónimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, debido a la posibilidad de de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripción de las acciones de la sociedad anónima abierta. Así, no será obligatoria la inscripción cuando se dé el supuesto de que otra modalidad de sociedad anónima u otra clase de sociedad tenga que adaptarse obligatoriamente por mandato de la ley a una sociedad anónima abierta al haberse verificado los supuestos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, es decir, que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; y tenga esta sociedad ciertas o ciertas clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 3) del artículo 249, ya que después de haberse efectuado la adaptación, ya no se podrían adoptar acuerdos que limiten la libre transmisibilidad de las acciones, o restrinjan la negociación de las mismas, u otorguen un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad.

6. Control por parte de CONASEV

La sociedad anónima abierta tiene como característica el control por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que está encargada de supervisar y controlarla debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella. El artículo 253[6] describe las atribuciones otorgadas a CONASEV, estado ésta facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las atribuciones que se le conceden, tales como:

a. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda,

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