Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período 2013
Enviado por deynerp • 20 de Julio de 2014 • Tesis • 6.884 Palabras (28 Páginas) • 533 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO:
Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las
Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período
2013.
Proyecto de tesis para optar el Título Profesional de Contador
Público
AUTORA:
Br. Elena Yovana Morillo Carrillo
ASESOR:
Dr. CPCC Yuri Gagarín Gonzales Rentería
CHIMBOTE – PERU
2013
1. Título del Proyecto de Tesis
Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las
Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período
2013.
CONTENIDO
1. Título del proyecto de tesis 2
2. Planeamiento de la tesis.
4
2.1 Planteamiento del Problema:
4
2.1.1 Caracterización del Problema:
4
2.1.2 Enunciado del problema:
9
2.2 Objetivos de la Investigación:
2.2.1 Objetivo General
9
2.2.2 Objetivos específicos
9
2.3 Justificación de la Investigación:
9
3. Marco Teórico y Conceptual.
11
3.1 Antecedentes.
11
3.2 Bases teóricas.
13
3.3 Marco Conceptual.
19
4. Metodología.
4.1 Tipo y nivel de la investigación.
24
4.2 Diseño de la investigación.
24
4.3 Universo o población
24
4.4 Plan de análisis
24
4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información
25
5. Referencias bibliográficas:
26
Anexos
27
2. Planeamiento de la tesis.
2.1 Planteamiento del Problema:
2.1.1 Caracterización del Problema:
En el Perú, el presupuesto de la República se financia con más del 75% de los ingresos provenientes de los impuestos, siendo el Impuesto a la Renta el que aporta aproximadamente un 60%; observándose la trascendencia de dicho impuesto en los destinos de la gestión del estado. Es sabido que la ejecución del presupuesto se orienta a la atención y/o ejecución de obras, mantenimientos, remuneraciones, abastecimientos de hospitales, colegios, entre otros; claro está que al no haber recaudación de impuestos, el estado dejará de ser eficiente en la atención de las demandas internas. La no o la poca recaudación se debe entre otros factores al fenómeno “evasión”, el cual en su sentido y significado más sencillo, significa dejar de pagar lo que se ha declarado o lo que le corresponde pagar. Dicho fenómeno, ilícito por cierto se ha acentuado en la década de los
´90, cuando no existía una administración tributaria eficaz y se ha mantenido en vigencia conforme han venido apareciendo distintas formas de interpretar las constantes normas y leyes tributarias. En particular el impuesto a la renta resulta el impuesto con mayor facilidad a evadir, puesto que éste se genera por la obtención de rentas los cuales se tiene que esperar hasta más de tres meses posteriores a un ejercicio económico (año) para conocer verdaderamente el resultado de una gestión; tiempo necesario para que las empresas se organicen y documenten la forma de evadir este impuesto. (Rios, 2013)
(Nima & Bobadilla, 2008), El sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o simplemente Sistema de Detracción. Es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el año 2002 a través del cual el Estado garantiza el Pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940 se procedió a crear este régimen que entro en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la Resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo a lo antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una evaluación de tasa de IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad y el contrabando a fin de efectuar una mejor labor a control. Nada más alejado de la realidad, pues mediante estos dispositivos se ha convertido a las empresas en recaudadoras tributarias, se ha procedido a disminuir la liquidez de las
empresas y se ha establecido una recaudación excesiva a la real capacidad económica de las mismas. Estos regímenes implican no en pocos casos la recaudación de impuestos a
¨ciegas¨, puesto que no toman en cuenta la cuantía del impuesto que el contribuyente está obligado a pagar. Así tenemos por ejemplo, que no se consideran los saldos a favor o créditos tributarios de que dispone el contribuyente, a fin de determinar si existe o no tributo por pagar; lo cual puede conllevar a exigir adelantos de impuestos a quiénes no son deudores sino acreedores del Estado.
La recaudación a ciegas de estos mecanismos; entre ellos el SPOT conduce a la violación del derecho de propiedad, porque las empresas deben injustamente distraer parte de sus recursos líquidos al pago de impuestos que muchas veces no deben. Se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos, porque su titular no puede usarlos, disfrutarlos ni disponerlos. Se convierte así al empresario en una especie de “nulo propietario” de sus fondos, puesto que le pertenecen pero no puede hacer nada con ellos hasta que el Estado autorice su libre disposición. Son medidas que lucen inteligentes para recaudar el IGV en sectores que representan altos niveles de informalidad, pero ese adjetivo se desvanece cuando el sistema afecta incluso a los formales; ésto es no sólo a los proveedores sino también a los adquirentes de bienes o usuarios de servicios que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja, es decir no sólo tienen que cumplir con el papel de encargados de recaudar sino que además por incumplir las engorrosas formalidades de este sistema deben soportar las multas implantadas; las mismas que no son deducibles como gasto tributario.
(Ediciones Caballero Bustamante SAC, 2010),
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