Características esenciales de la publicidad difundida en los medios de comunicación masiva
Enviado por Mariana Flores Salazar • 4 de Septiembre de 2022 • Ensayo • 876 Palabras (4 Páginas) • 72 Visitas
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Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Ciencias de la Comunicación
Lic. En Mercadotecnia y Gestión de la Imagen
Régimen Legal de la Publicidad
Ensayo
Características esenciales de la publicidad difundida en los medios de comunicación masiva
Artículo 32 y 35
Grupo: N15
Lizbeth Mariana Flores Salazar 1730840
Monterrey, Nuevo León a 24 de septiembre del 2020
Características esenciales de la publicidad que se difunda en cualquier medio masivo de comunicación
Según lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda la información publicitaria que se relaciones a los bienes, productos o servicios que se difundan a través de cualquier medio de comunicación deben ser claros, comprobables y verídicos, deben de excluir cualquier tipo de texto, sonido o imagen que puedan inducir a un error, confusión o influencia de compra por contenidos engañoso, lao previamente descrito aplica de igual manera para la publicidad que utiliza la comparación de productos, ya sean de la misma marca o no.
El Artículo 32 también establece que está estrictamente prohibido mostrar información o publicidad de comercialización de un producto o servicio, en la cual se indique que el producto ha sido avalado, certificados, aprobados o recomendados por asociaciones, sociedades o profesionales del área de la salud sin exponer evidencia científica o documentación que lo respalde. La Procuraduría podrá analizar y verificar la veracidad de la información con el objetivo de evitar que ocurra un error o confusión al consumidor, considerando el contexto, el momento, el medio y las circunstancias económicas de difusión, a continuación, se expondrán algunos ejemplos que muestran una clara violación a esta cláusula:
En el año del 2018, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició un procedimiento administrativo en contra de diversas empresas como, Colgate Palmolive, Spring Air, Tempure Sealy México, Mead Johnson Nutricionales de México, Muebles Merkatari y la Universidad Intercontinental (UIC), estas empresas incluyeron en sus spots publicitarios leyendas que indicaban que sus productos se encontraban avalados por organizaciones y profesionales del área de la salud e incluso mencionaban a la Secretaría de Educación Pública, sin contar con documentación que comprobará contar con soporte alguno.
La Profeco indicó haber realizado un monitoreo en los spots publicitarios de 16 productos para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las 7 empresas mencionadas anteriormente no aprobaron del proceso de verificación ya que no lograron demostrar contar con el aval o certificación que comprobara el respaldo técnico científico necesario, por lo cual se inició un procedimiento por infracciones a la ley y las multas ascenderían hasta los 3 millones 974 mil 31 pesos o la suspensión de los anuncios publicitarios, las leyendas, certificaciones o logotipos, ya que como se menciona el artículo 35 de la la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco puede ordenar la suspensión de la información o publicidad que viole lo descrito en esta ley, sin importar el medio de difusión u ordenar que se realicen correcciones a la información o publicidad que se muestre en el producto o en el spot publicitario en la medida que sea necesaria.
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