Carechimba
Enviado por 1013627414 • 23 de Agosto de 2013 • 913 Palabras (4 Páginas) • 431 Visitas
El Derecho y Los Convencionalismos Sociales
PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
1. Carácter social: no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.
2. La exterioridad de las dos especies de preceptos: las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía.
3. La absoluta pretensión de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.
Tesis de Giorgio del Vecchio:
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.
Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.
Tesis de Gustavo Radbruch:
Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.
Tesis de Rodolfo Stammler:
Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.
Tesis de Rodolfo Jhering:
Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros.
Doctrina de Felix Somlo:
Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal.
Tesis de Luis Recasens Siches:
Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:
- carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos.
- sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.
Moral y usos difieren:
- la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo.
- la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo.
- la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social.
- la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos.
Los usos se parecen al derecho:
- carácter social.
- exterioridad.
- heteronimia.
Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto.
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