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Cartas de poliza y despido


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  3.142 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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CARTA DE DESPIDO INJUSTIFICADO

Panamá, 15 agosto de 2017

Señora:

Rosabel Aguilar

E.S.M.

Señora Aguilar:

        Sirva la presente para comunicarle que nuestra  empresa, Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé; pone término a la relación de trabajo con usted, a partir del día 15 de septiembre de 2017.

La terminación tiene  fundamento en el artículo 213 del código de trabajo en el acápite B numeral 4 “. La incapacidad mental o física del trabajador, debidamente comprobada, o la pérdida de la idoneidad exigida por la ley para el ejercicio de la profesión, que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato”.

La administración ha tomado esta decisión debido a la razón de su salud (no exponerse al calor); por lo tanto no podría ejercer el trabajo para la cual fue contratada (asistente de cocina); y no podremos aceptar más incapacidades; de esta manera ponemos fin a nuestra relación laboral.

La empresa le agradece por todo estos siete (7) años laborados.

Sin otro particular.

Jorge A, Ruíz R.

       Gerente General

(Tiene derecho a indemnización, decimo, vacaciones, prima de antigüedad)

CARTA DE DESPIDO JUSTICADO

Panamá, 27 enero de 2017

Señor:

José Ramos Aguirre

E.S.M.

Señora Aguilar:

        Sirva la presente para comunicarle que nuestra  empresa, Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé; pone término a la relación de trabajo con usted, a partir del día 28 de febrero de 2017.

La terminación tiene  fundamento en el artículo 213 del código de trabajo en el acápite A numeral 10 “.Desobedecer el trabajador, sin causa justificada, y perjuicio del empleador, las órdenes impartidas por éste o sus representantes en la dirección de los trabajos, siempre que fuesen indicadas con claridad, y se refieran de modo indirecto a la ejecución del trabajo contratado.

La administración ha tomado esta decisión debido a que ha desobedecido las órdenes y reglamento propio de nuestra empresa; y que además fue debidamente señalada en su contrato en el numeral 3 “Por  exigencia, salubridad e higiene; el personal dentro del área de cocina está obligado a portar delantal, redecillas o gorros como parte de su indumentaria.

De esta manera el día 19 de enero de 2017, cuando nuestro restaurante fue inspeccionado por las autoridades de salud; usted no portaba ninguno de los implementos mencionados anteriormente; tal motivo que la empresa ha asumido una multa por su negligencia.

Sin otro particular.

Jorge A, Ruíz R.

       Gerente General

(Tiene derecho decimo, prima de antigüedad, vacaciones)

Contrato de mutuo

Conste por el presente contrato de mutuo que celebran el  Sr. Jorge Alberto Ruiz con cedula de identidad nacional N° 9-112-1313, con domicilio en Santiago; en representación de la empresa Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé, ubicado en Santa Fé siendo este “el empleador”  por una parte; y por la otra  parte el Sr. Alexis Valdez Rojas,  de nacionalidad panameña, con cedula de identidad N° 2-771-83 con domicilio en el Rincón distrito de Las Palmas, siendo este “el trabajador”, ambos mayores de edad, quienes acreditan con su identidades con la referidas cedulas  y exponen:

PRIMERO: Los comparecientes declaran que el Sr. Alexis Valdez Rojas presto sus servicios a nuestra empresa Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé como bar tender  desde 01 de septiembre del 2008 hasta el 30 de septiembre del año en curso, sienta esta última fecha donde se produce la terminación de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 numeral 1 del código de comercio.

SEGUNDO: Por el siguiente  instrumento, el Sr. Alexis  Valdez Rojas declara su entera conformidad con  la suma de $ 2305.01 (Dos mil trecientos cinco con 01/100 dólares), que la empresa Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé, le paga con motivo del término de su relación laboral y que corresponde a las prestaciones laborales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

  1. Vacaciones:                                                            763.68
  2. Décimo tercer mes                                                87.49
  3. Prima antigüedad                                                  1453.84

Total a pagar                                                           2305.01

TERCERO: Las partes dejan claro que la suma total señalada en la cláusula precedente asciende a  $ 2305.01 (Dos mil trecientos cinco con 01/100 dólares), el pago del mismo serán hecho mediante dos cheques, el cual será entregado a el Sr.  Alexis Valdez Rojas  quien declara decidir ducha suma a su entera y total conformidad, declarando que ha revisado cuidadosamente la liquidación precedente por la que no tiene reparo alguno que formular.

CUARTO: El Sr. Alexis Valdez Rojas deja expresamente constancia que durante el tiempo que presto servicios al Bar y Restaurante  Brisas de Santa Fé recibió de ésta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones a que tuvo derecho, de acuerdo con su contrato de  trabajo, clase de trabajo ejecutado, el pago de sus horas extraordinarias cuando las trabajo, el pago de los días feriados en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos anteriormente indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios.

De la misma manera  el Sr. Alexis Valdez Rojas, renuncia expresamente q toda acción o pretensiones de orden civil, laboral, penal o administrativa que le asista o pudiera asistirle en contra del Bar y Restaurante Brisas de Santa Fé, con motivo de la relación laboral descrita y de cuyo término da cuenta el presente instrumento.

QUINTO: En consecuencia, las partes declaran expresamente que se otorgan recíprocamente, el más amplio y completo mutuo acuerdo y que no tienen cargo alguno que formularse derivado de las relaciones laborales que los unieron o del término de las mismas.

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