Clases De Derechos Mercantiles
Enviado por fabycauich • 26 de Noviembre de 2013 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 633 Visitas
7.5 Clases de Contratos Mercantiles
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.
CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES
De una forma no exhaustiva, señalamos por su utilización en la vida civil los siguientes:
Contrato de Franquicia
Contrato de comisión
Contrato de compra venta mercantil
Contrato de mediación o mandato
Contrato de transporte terrestre
Contrato de cesión de créditos
Contrato de Consulting
Contrato de Factoring
Contrato de Leasing
Contrato de Renting
Contrato de Publicidad
Contrato de Préstamo
Contrato de Compañía Mercantil
Contrato de Mandato
Contrato de Permuta
Contrato de Depósito
Contrato de Suministro
Contrato de Seguro
CONTRATO DE FRANQUICIA
Se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998)
CONTRATO DE AGENCIA
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido.
COMPRAVENTA MERCANTIL
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
CONTRATO DE MEDIACIÓN Y MANDATO
El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares.
CONTRATO DE TRANSPORTES TERRESTRES
Contrato de Transporte de cosas
La carta de porte de este documento que describe los elementos esenciales del contrato constituye medio de prueba privilegiado respecto a transporte. El cargador se obliga a entregar en el lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se realice en la forma pactada y disponer de los bines hasta la llegada a su destino.
Contrato de transporte de personas
La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador (itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc). Por su parte el viajero debe de pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de los medios del viaje.
CONTRATO DE DEPÓSITO
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
1. Que el depositario, al menos sea comerciante.
2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
3. Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que
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