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Clausura del sitio de descarga por PROFEPA


Enviado por   •  7 de Abril de 2025  •  Práctica o problema  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  31 Visitas

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JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO A 27 DE MARZO DEL AÑO 2025

ASUNTO: Clausura del sitio de descarga por PROFEPA

LIC. OMAR TRIPP REYNA

DIRECTOR LOCAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE:

Aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo y, al mismo tiempo, proporcionarle por este medio el contexto adecuado para comprender la situación en la que actualmente se encuentra mi representada, TRUPER, S.A. DE C.V., la cual puede ser notificada en el domicilio ubicado en Lago Alberto No. 442, Torre A, Piso 9, Col. Anáhuac, Primera Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México. Puede comunicarse al teléfono 5521067818 o al correo electrónico águila074@yahoo.com.mx. Asimismo, manifiesto que el suscrito posee las facultades suficientes para realizar esta solicitud, tal como se acredita en el instrumento notarial No. 8616, otorgado ante la fe del Licenciado Guillermo A. Vigil Chapa, notario público No. 247, de la Ciudad de México, (del cual adjunto copia simple), facultades que a la fecha no me han sido revocadas, limitadas ni modificadas en ningún sentido.

Hago de su conocimiento que, el proceso de tramitación del expediente MEX-L-0252-17-07-17, fue abierto desde el año 2017, y que hasta la fecha sigue sin ser atendido ni resuelto por esa dependencia que dignamente representa, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por nuestra parte, en las cuales ha prevalecido la omisión y el silencio administrativo. Esta falta de respuesta ha generado una situación de indefensión ante actos de autoridades competentes en materia ambiental, como la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL impuesta por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) respecto a la descarga proveniente de la planta de tratamiento de aguas residuales identificada como número 1 de mi representada. Dicha determinación fue notificada a mi representada el 25 de marzo del año en curso, mediante el acuerdo PFPA/3.2/3S.1/090-AC-2025, firmado por el Ing. Ricardo Ruiz Conde, Director General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial de la PROFEPA.

Por lo anterior, me permito hacerle mención de todos los antecedentes en los cuales fundamentamos la solicitud contenida en el presente y que hacen necesaria su URGENTE intervención en la resolución de la problemática que se describe detalladamente en el cuerpo de este documento y que a continuación me permito mencionar:

  1. 17 de julio de 2017.- Se presenta solicitud de modificación técnica del Permiso de Descargas de Aguas Residuales no. 13MEX109221/26IMDL14, mediante el cual se solicita un aumento en el volumen de descarga agua residual, incrementándose de 52,049 a 65,000 m3 al año, petición a la cual le fue otorgada el no. de expediente MEX-L-0252-17-07-17.
  2. 30 de enero de 2018.- Mediante escrito no. 589, se solicitó  emita respuesta a la solicitud modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  3. 31 de enero de 2019.- Mediante escrito no. 321, se solicitó  emita respuesta a la solicitud modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  4. 08 de julio de 2019.- Mediante escrito no. 2748, se solicitó  emita respuesta a la solicitud modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  5. 25 de febrero de 2021.- Mediante escrito no. 365, se solicitó  emita respuesta a la solicitud modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  6. 21 de junio de 2021.- Derivado de las necesidades de la empresa, se presenta el escrito no. 1500, mediante el cual se solicitó un segundo incremento del volumen de descarga de agua residual, pasando de 65,000 a 120,000 m3 al año.
  7. 31 de enero de 2022.- Mediante escrito no. 275, se solicitó  emitir las respuestas correspondientes a las 2 solicitudes de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  8. 10 de marzo de 2022.- Mediante escrito no. 743, se solicitó  emitir las respuestas correspondientes a las 2 solicitudes de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  9. 29 de abril de 2022.- Mediante escrito no. 1307, se solicitó  emitir las respuestas correspondientes a las 2 solicitudes de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  10. 30 de agosto de 2023.- Mediante escrito recibido por  CONAGUA el día 30 de agosto de 2023, se solicitó  emitir las respuestas correspondientes a las 2 solicitudes de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14 y autorizar un incremento del volumen de descarga de agua residual hasta los 248,000 m3, toda vez que la planta de tratamiento de aguas residuales sería ampliada y modificada hasta ese volumen.
  11. Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2024, recibido por la CONAGUA el 18 de junio de 2024, se solicitó nuevamente una respuesta a la solicitud de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  12. Mediante escrito de fecha 03 de julio de 2024, recibido por la CONAGUA el 05 de julio de 2024, se solicitó una prórroga del permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14.
  13. Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2024, recibido por la CONAGUA el 11 de julio de 2024, se solicitó nuevamente una respuesta a la solicitud de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14, respuesta al trámite CNA-01-012 y una nueva autorización para la ampliación del volumen de descarga, pasando de los 183,000 a los 248,000 m3.
  14. Mediante escrito recibido por la CONAGUA el 27 de agosto de 2024, se solicitó nuevamente una respuesta a la solicitud de modificación técnica del Permiso de descarga 13MEX109221/26IMDL14, y respuesta al trámite CNA-01-012.

Es importante señalar que, la violación al derecho de petición, ha sido una constante en este asunto que puede acarrear responsabilidades administrativas para los servidores públicos responsables de dicha omisión, pues las autoridades, sin excepción alguna, están obligadas a responder en los plazos y formas establecidos por la ley, por lo que, en caso de que la CONAGUA continúe omitiendo su obligación de dar respuesta a la solicitud o expedir el permiso solicitado, se procederá con las acciones legales pertinentes, incluyendo la interposición de un recurso de amparo ante el Poder Judicial de la Federación por violación al derecho de petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo. Además, se podrá presentar una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) por la posible falta administrativa en que han incurrido los servidores públicos responsables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se podrán interponer recursos administrativos ante las autoridades competentes para que se tomen las medidas necesarias en contra de la omisión de la CONAGUA, con el fin de garantizar que se cumpla con la normativa ambiental y se resuelva la solicitud de manera inmediata.

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