Codigo De Etica Negocios Internacionales
Enviado por karenbpi • 17 de Septiembre de 2012 • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 2.377 Visitas
CODIGO DE ETICA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1.- Los pertenecientes al Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales tienen obligación fundamental de normar su conducta, y ejercicio profesional de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Código.
ARTICULO 2.- El presente Código norma la conducta de los Asociados del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales en sus relaciones con la sociedad, con quien solicite sus servicios, y con sus compañeros de profesión, y el alcance del mismo se aplicará a cualquiera que sea la forma que revista el ejercicio profesional, o especialidad que desarrolle.
ARTICULO 3.- Los Asociados del Colegio, en el ejercicio profesional, deberán recordar que son los profesionales que primordialmente deben velar porque se cumpla con la justicia y el derecho.
ARTICULO 4.- La comisión de Honor y Justicia del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales será el organismo competente para verificar cualquier controversia entre los Asociados, y para aplicar las sanciones por cualquier infracción a este Código y para su interpretación.
ARTICULO 5.- Las opiniones, consejos y dictámenes que imitan los Asociados, deberán contener la expresión de su criterio fundado en elementos de derecho, y en leyes aplicables vigentes, en la forma más clara y concreta que sea posible para la mejor interpretación de las mismas.
ARTICULO 6.- Los Asociados, en el desempeño de su profesión no deberán engañar a los clientes sobre resultados notoriamente imposibles.
ARTICULO 7.- Los Asociados podrán cambiar opiniones, con otros colegas de la profesión, en los casos en que tengan duda, para prestar un mejor servicio a la ciudadanía, pero nunca deberán proporcionar nombres, ni señas que identifiquen a los clientes o asuntos que se les hayan encomendado.
ARTICULO 8.- Los Asociados únicamente podrán emitir opiniones, sobre el ejercicio prestado de algún otro Asociado, a personas que acrediten tener un interés profesional en ello, pero se abstendrán de emitir opiniones que los desprestigien.
ARTICULO 9.- Los Asociados deberán dar a sus colegas el trato que como profesionales del derecho merecen.
ARTICULO 10.- Los Asociados deberán basar su prestigio y profesionalismo, en la rectitud de actuación y servicio, observando las normas de ética y moral en todos sus actos. No deberán de anunciarse de alguna forma, que rebaje o dañe la profesión.
ARTICULO 11.- los Asociados deberán cobrar los honorarios por su ejercicio profesional, de acuerdo con el arancel vigente, que sea aprobado y actualizado anualmente, para que exista uniformidad, en el cobro de los honorarios, y que permita a la clientela, en la libre competencia, escoger al profesional que más le convenga en igualdad de circunstancias económicas.
ARTICULO 12.- El Colegio procurará, con las demás agrupaciones de profesionales del Derecho que existan en el Estado, que haya uniformidad de criterio en cuanto a los aranceles que regirán cada año, para el cobro de los honorarios.
ARTICULO 13.- Los Asociados, en el ejercicio de la profesión, deberán expresar su criterio en los asuntos que se les hayan encomendado teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, vigilando siempre en darle el mejor servicio posible a sus clientes. Es contrario a la ética profesional en el ánimo del juzgador, para obtener una sentencia en determinando sentido.
ARTICULO 14.- Los Asociados, en el ejercicio de la profesión deberán, desde el primer momento en que atiendan un caso, poner toda su capacidad para defender al cliente que les haya solicitado sus servicios; tendrán la obligación de guardar el secreto profesional de los asuntos que se les encarguen; vigilarán siempre servir a la comunidad y poner todo su empeño para resolver los asuntos en forma conciliatoria, hasta donde sea posible
...