Colombia - Medidas Relativas A La Importación De Textiles, Prendas De Vestir Y Calzado
Enviado por Carochiriboga • 3 de Julio de 2014 • 573 Palabras (3 Páginas) • 616 Visitas
Poco tiempo después de haber firmado el TLC con Panamá, Colombia dicta el decreto 074/2013 en el cual se aumentaban los aranceles en los textiles y zapatos, en pro de evitar el contrabando, sin embargo ocasiono grandes pérdidas para Panamá e incluso para Colombia.
1. Reclamo
El 18 de Junio de 2013, Panamá solicitó la celebración de consultas para Colombia con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá, la medida en litigio es el arancel compuesto que Colombia supuestamente ha impuesto en virtud del Decreto presidencial No. 074 de 23 de Enero de 2013 (Decreto 74/2013).
2. Fuentes
Decreto 74/2013
El decreto 1497/2011 en el que respecta a la definición de los productos abarcados por la nomenclatura de los Capítulos 61, 62, 63 y 64 de Arancel de Aduanas
El Memorando No. 000165 de 30 de abril de 2013, de la dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional sobre “medidas de control cumplimiento Decreto 074 de 2013”
3. Antecedentes
Con el fin de proteger y fortalecer los sectores de confecciones y calzado del país, el Gobierno Colombiano firmó el Decreto 074 del 2013, por el cual se establece un arancel específico de cinco dólares estadounidenses y 10% de arancel Ad Valorem.
La importación de productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas (confecciones) tendrán aranceles mixtos de cinco (5) dólares por kilo bruto y arancel Ad Valorem del 10%.
Respecto al calzado, esta medida aplica para la importación de productos clasificados en el capítulo 64 del Arancel de Aduanas y contempla el mismo arancel mixto de las confecciones, sin embargo, en este caso el pago de cinco (5) dólares se realiza por par de zapatos, exceptuando la partida 64.06, en la que el cobro se hace por kilo bruto.
Es importante mencionar que el arancel establecido con este decreto se deberá incluir dentro de la base del impuesto del valor agregado (IVA).
Este gravamen arancelario no aplica para las importaciones originadas de países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales de libre comercio vigentes.
Por último, este decreto entra en vigencia a partir del 1º de marzo del 2013 y tendrá una duración de un año.
Panamá alega que la medida en disputa es incompatible con las siguientes disposiciones:
Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el Párrafo 1 a) del Artículo VIII y el Párrafo 3 a) el artículo X del GATT de 1994.
El 28 de Junio de 2013, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. En su reunión de 30 de agosto de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
...