Comerciantes
Enviado por BMCB14 • 27 de Febrero de 2013 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 372 Visitas
Introducción
El siguiente trabajo está relacionado con las actividades del comercio en Panamá donde se desarrollaran los puntos que tratan sobre las capacidades, incapacidades, restricciones, infracciones dentro del ejercicio del comercio.
Se entiende por capacidades como el conjunto de condiciones para cumplir de una función o el desempeño de un cargo;
La incapacidad es la falta de aptitudes físicas y mentales de una persona para ejercer una función o un cargo;
Las restricciones son limitaciones o reducción a los límites de una cosa.
Espero con este trabajo poder enriquecer mis conocimientos acerca del Derecho comercial específicamente sobre el tema a desarrollar.
Justificación
La realización de este trabajo tiene como finalidad conocer que personas están capacitadas para poder ejercer el comercio, quienes no podrán ejercerlo y que restricciones existen dentro del ejercicio del comercio, esto regulado por el Código de Comercio de Panamá.
Desarrollar este tema tiene la ventaja de que se pueda tener claro cuales son las características que posee una persona para ejercer o no el comercio dentro del territorio panameño, además conocer cuales son los factores que pueden incurrir como una infracción al ejercicio del comercio.
Objetivos Generales
Conocer quienes tienen capacidad para ejercer el comercio;
Mencionar quienes están incapacitados para ejercer el comercio;
Resaltar las restricciones que existen en el ejercicio del comercio;
Reconocer las infracciones al ejercicio del comercio.
Capacidad del comercio, incapacidad al ejercicio del comercio y las restricciones al ejercicio del comercio
1.1. Capacidad del comercio
Tienen capacidad para ejercer el comercio toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla (edad, estado físico-mental).
También podrán ejercer el comercio el menor emancipado y el habilitado de edad como si fueran mayores.
El hijo de familia mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.
La autorización así concedida no podrá ser retirada al menor sino por decreto judicial dictado por justos motivos y a solicitud del padre, madre o guardadores.
El retiro de la autorización deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y no perjudicará derechos adquiridos ni surtirá efectos contra tercero, sino después de treinta días de publicado en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno de la población más inmediata.
El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Esta autorización podrá ser revocada por justos motivos.
Si los padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores
que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio del menor.
Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes.
Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.
Dentro de la Constitución de la República de Panamá se establece que sólo podrán ejercer el comercio (al por menor):
1. Los panameños por nacimiento.
2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.
3. Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.
4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.
5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.
Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional que no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
Relacionado al comercio al por mayor lo pueden ejercer toda persona natural o jurídica.
La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor
al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
1.2. Incapacidad al ejercicio del comercio
El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera
...