Comercio Y Administracion
Enviado por mainloveespin • 16 de Septiembre de 2012 • 662 Palabras (3 Páginas) • 639 Visitas
CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES
FONDO DE RESERVA VACACIONES ANUALES
¿Quiénes tienen derecho? Todos los trabajadores que
han cumplido un año de
trabajo para el mismo patrono
Todos los trabajadores que
han cumplido un año de
trabajo para el mismo, caso
contrario pagar proporcional
Período de Cálculo 1ro. De julio del año anterior
al 30 de junio del año en
curso.
Año de servicios
Forma de Cálculo La 12ava parte de lo recibido
en el período que se calcula o
su proporcional
La 24ava parte de lo recibido
en el período que se calcula
Base de Cálculo Sueldo + horas extra +
comisiones + otras
retribuciones Accesorias
Permanentes
Sueldo + Horas Extras +
Comisiones + Otras
retribuciones Accesorias
Permanentes
Fecha de Pago Hasta el 30 de septiembre de
cada año; en el formato que
para el efecto otorga el IESS
o en el sistema “Verificador
Cliente” que también se lo
obtiene en el IESS. Se puede
pagar en los bancos o
directamente en el IESS
Se paga o las goza al cumplir
un año de trabajo. El
trabajador puede acumular
hasta 3 años y gozarlas en el
4to año, de no hacerlo pierde
el 1er año de vacaciones.
Base Legal Código del Trabajo Art.
196…220
Código del Trabajo Art.
69…78
Jornada
Ordinaria
Horas
Suplementarias
Horas
Extraordinarias
Concepto En el caso del
Ecuador es de lunes a
viernes 8 horas
diarias 40 horas
semanales
Después de la jornada
ordinaria, máximo 4
horas al día y 12
horas a la semana
Cuando el empleado
trabaja sábados,
domingos o días
feriados
% Recargo 0% 50% hasta las 24H00
100% desde 01H00 a
06H00
100%
Base Legal Código del Trabajo
Art. 47
Código del Trabajo
Art. 55
Código del Trabajo
Art. 55
Forma de cálculo s./ 240 hs = v.h.n. v.h.n.+50% = v.h.s. v.h.n. + 100%= v.h.e.
Ejemplo 150/160=0,625 0,625+0,31=0.935 0.625+0,625=1,25
Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que
se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma
duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un
veinticinco (25%) por ciento. Acuerdo Ministerial No. 0022.- Fija a partir del 1 de enero de 2007 la
cantidad de US $ 1,37 como valor mínimo por hora en la modalidad
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