Como Crear Tu Propia Empresa
Enviado por drogba • 15 de Septiembre de 2012 • 3.051 Palabras (13 Páginas) • 747 Visitas
Como crear su propia empresa
Para convertirse en un empresario hay que tener en cuenta los factores que afectarán a tu vida en el futuro. Lo primero es analizar si se tienen las cualidades necesarias (recursos económicos, responsabilidad...) y tener presente la renuncia a la posición actual.
LA IDEA INICIAL
Para crear una empresa se debe partir de una idea (innovación de un producto, servicio a realizar..) que puede suponer una innovación sobre los productos que existen en el mercado, o mejorar un producto ya existente.
Para crear una empresa hay que fijarse en la innovación. El empresario debe analizar los cambios en el entorno, por ejemplo, estos son los más significativos en España:
• Cambio en los ingresos personales.
• Cambio en el tiempo libre.
• Cambio en el nivel educativo.
• Cambio en el mercado de trabajo
• Cambo en el ámbito económico del país.
Una vez que se tiene bien definida la idea hay que realizar un análisis para concretar si se crea o no:
1. Análisis de la demanda.
Analizando la localización, cuantificación, capacidad adquisitiva, hábitos de consumo... y el análisis de su equilibrio y estabilidad, mediante el estudio de la capacidad de crecimiento, productos sustitutivos, la durabilidad de los productos y si es de carácter necesario o de lujo.
2. Análisis de la competencia.
Observando el tipo de empresas del sector, su organización el grado de concentración y la regulación administrativa.
3. Estudio de la localización geográfica
Lugar de suministro de materias primas, proximidad de clientes potenciales, infraestructura de la zona, contratación de mano de obra, situación de las empresas competidores y buscar zonas con subvenciones.
4. Estudio del capital preciso.
No es el mismo en todo momento. Mediante las rotaciones el empresario podrá hacer una previsión de cual va ser su posición en el mercado.
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: forma de distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa y el coste fiscal.
En un contrato intervienen al menos 2 personas con la intención de prestar un servicio.
Clasificación de los contratos:
• Típicos y atípicos.
• Solemnes y no solemnes.
• De disposición y de obligación.
• Onerosos y gratuitos.
• Completos e incompletos.
• Deterministas o contingentes.
Tipos de empresa
Hay dos tipos de empresario: individual y colectivos.
Empresario individual: Su responsabilidad es ilimitada y dirige el negocio. La denominación de la empresa será el nombre civil del titular. La Inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. No tiene un límite de capital.
Sociedad Civil: Tiene libre denominación. La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria. Como mínimo tienen que existir 2 socios. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada e ilimitada. Los socios serán los administradores generales. No existe un límite para el capital social necesario. En su constitución un 0’75 % sobre la valoración de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No pueden tener objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la Base Imponible en el I.R.P.F. de cada socio.
Sociedad Colectiva: Su denominación será el nombre de los socios, o de algunos y "Cía". Su constitución exige Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios será de dos, no existiendo un máximo. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad es personal e ilimitada para todos los socios. No hay un límite en el capital social. Un 0’75 % de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hay socios industriales, que aportan trabajo y no tienen que hacer frente a las deudas. Los benefivios obtenidos tributan en un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria: Su denominación es el nombre de los socios colectivos y "Sociedad en Comandita". Hay que hacer Escritura Pública e inscripción el Registro Mercantil. El número mínimo de socios es uno colectivo y otro comanditario, sin número máximo. Los colectivos aportan su trabajo, dinero, bienes o derechos. Los comanditarios aportan únicamente bienes, dinero o derechos. La responsabilidad de los colectivos será personal, solidaria e ilimitada y la de los comanditarios es limitada. La gestión corresponderá a los colectivos. Las sociedades comanditarias por acciones son aquellas en las que el capital comanditario se distribuye en acciones, y tendrán un capital máximo de 50 millones de pesetas. En el Impuesto sobre Sociedades el tipo de gravamen aplicado es del 35% al igual que las colectivas.
Sociedad Anónima: Tiene la denominación libre, siempre que no se repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad. Hay que realizar Escritura Pública e Inscripción en el Registro Mercantil. El mínimo es de 3 socios, que podrán aportar su dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. La responsabilidad es limitada. La gestión corresponderá a los administradores nombrados. Decisiones importantes tomadas por la asamblea general de accionistas. La representación esta delegada a los administradores. El capital mínimo es de 10 millones y un desembolso mínimo del 25%. Capital dividido en acciones. El ITP es del 1% sobre el capital nominal. Los beneficios tributarán al 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tiene denominación libre, cuando no coincida con otra, y va acompañada de S.L. o S.R.L. Requiere Escritura Pública obligatoria e Inscripción en el Registro Mercantil. Puede haber de 2 a 50 socios. Que podrán aportar dinero, bienes o derechos patrimoniales. La responsabilidad es limitada. La gestión normal la realizan los administradores y la decisiones importantes las toman las juntas de socios. La representación corresponderá a los administradores. El capital máximo es de 50 millones de pesetas y deberá estar totalmente desembolsado. El capital se dividirá en participaciones iguales, individuales y podrán acumularse varias. La fiscalidad en el acto de la constitución será idéntica que la referida para las sociedades colectivas y comanditarias, y lo mismo sucede en el Impuesto sobre las Sociedades.
Sociedad Cooperativa: Con denominación libre, si no coincide con otra, y con "Sociedad Cooperativa" y el grado de responsabili-dad. Deberá constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro General de Cooperativas. Y toma de razón en
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