Como Se Crea Un Banco
Enviado por yuliiijeny • 19 de Abril de 2015 • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 290 Visitas
Constituir y crear un Banco
¿Cómo se crea un banco?
Para crear un banco, la ley General de Bancos entrega las disposiciones que deben ser cumplidas.
Los Bancos se forman como sociedades anónimas en conformidad con la Ley General de Bancos. Por el hecho de ser sociedades anónimas, quienes emprenden la aventura de formar una empresa bancaria son un grupo de accionistas fundadores, los cuales deberán presentar un programa o proyecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
La creación de un banco debe cumplir tres etapas, todas las cuales se realizan ante SBIF:
Primera Etapa: Los accionistas fundadores deben presentar un plan de desarrollo de negocios del Banco, más los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridad establecidos en la Ley General de Bancos. Además se debe entregar un depósito de 40.000 UF para demostrar la responsabilidad de quienes quieren abrir el futuro banco. Una vez que la Superintendencia declara aceptada toda la información, otorga el certificado de autorización provisional. Esta etapa puede durar hasta 6 meses.
Segunda Etapa: consiste en la obtención de la autorización de existencia, que se otorga en un plazo de diez meses desde que se cumplió la Primera Etapa. En este período se realizan todas las actividades para constituir el banco como tal, tales como definir su forma de operación y sus directivos entre otros aspectos, y se completa el capital, que no puede ser menor a 400.000 Unidades de Fomento y que puede llegar a 800.000 Unidades de Fomento. Esta etapa puede durar hasta 10 meses.
Tercera Etapa: es la obtención de la autorización de funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplido los trámites anteriores. Esta autorización se entrega al comprobarse que el banco tiene todo lo necesario para operar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio para sus primeros tres años de operaciones. Esta etapa puede durar hasta 3 meses.
La Superintendencia de Bancos de Guatemala, consciente de la importancia de optimizar los procesos de constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas, ha considerado necesario emitir el Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas, que incluye los requisitos y procedimientos que deben tomarse en consideración en el trámite y estudio para la constitución de las referidas entidades, el cual contempla lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Sociedades Financieras Privadas, así como en el Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros. Lo anterior se enmarca dentro de los esfuerzos que la Superintendencia de Bancos viene realizando para divulgar y transparentar los procesos, en este caso el de constitución de las entidades antes citadas.
OBJETIVO
Proporcionar de manera integral los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas, a efecto que los interesados en constituir un banco o una sociedad financiera y el público en general conozcan los procesos y acciones que se realizan, desde que la Superintendencia de Bancos recibe la solicitud hasta que se autoriza el inicio de operaciones.
BASE LEGAL
Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Decreto-Ley Número 208 del Jefe de Gobierno de la República, Ley de Sociedades Financieras Privadas.
Resolución JM-78-2003, de Junta Monetaria, Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros. La Superintendencia de Bancos conforme las facultades que le confieren las disposiciones legales, en los casos que amerite podrá requerir información y documentación adicional o complementaria que considere necesaria para el trámite de constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas.
ARTICULO 5. Régimen legal.
Los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a estos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán en su orden por sus leyes específicas, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable.
Se exceptúan de la identificación de los propietarios finales de acciones a que se refiere el párrafo anterior, las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financieros regulados y supervisados, hasta por el monto del capital cotizado en dichos mercados y que cuenten con una calificación internacional de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission -SEC-). La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará lo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 6. Constitución.
Los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la presente Ley. Los bancos extranjeros podrán:
a) Establecer sucursales en la República; y,
b) Registrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.
El banco extranjero interesado deberá nombrar a un representante legal para operar la oficina de representación que establezca en el país. Dicho representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la Superintendencia de Bancos y remitirle a ésta la información periódica u ocasional que le requiera, relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional.
La Junta Monetaria reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros.
ARTICULO 7. Autorización.
La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relativa a dicha autorización, se presentará al Registro Mercantil, quien con
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