Compraventa Internacional De Mercaderia Y Bursatil
Enviado por mafafefer • 3 de Octubre de 2012 • 4.517 Palabras (19 Páginas) • 588 Visitas
Contratos mercantiles de compraventa internacional de mercaderias y bursátil
¿Qué es un contrato de compraventa internacional de mercaderías?
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.
En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.
Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio.
Asimismo, el proceso de confección del contrato implica abordar en forma ordenada la negociación de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administración de los riesgos.
De acuerdo con la experiencia, aunque el contrato de compraventa internacional constituye la principal fuente del Derecho Comercial Internacional, en la práctica es el menos formal y a menudo, muy mal negociado entre las partes. Con frecuencia, los exportadores e importadores apenas se ponen de acuerdo con respecto a lo que debe ser transado y a las condiciones básicas de la transacción. Entre los puntos importantes que no se pactan con transparencia están el medio de pago que se utilizará y cuál de las partes va a asumir lo que se denomina “costos indirectos” (comisiones de los intermediarios financieros, los intereses o costos de oportunidad, trámites aduanales, condiciones de entrega). Éstos son pequeños detalles que pueden hacer una diferencia en una operación comercial internacional.
Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en términos de contratación internacional, ya que muy a menudo la legislación original del comprador y la del vendedor, son diferentes.
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¿Cuál es la importancia de contar en una exportación con un contrato de compraventa internacional de mercaderías?
En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato doméstico, en donde sólo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional.
También se deberá considerar que, para trasladar las mercancías, será necesario contratar los servicios de las compañías transportistas, aseguradoras y agentes aduanales, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerirá también incluir disposiciones específicas en cuanto a la forma de pago y forma de envío de las mercaderías, entre otras. Todo esto justifica la elaboración y firma de un contrato de compraventa de las mercancías objeto de la operación, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo más aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurídica y por consiguiente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.
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¿Cuál es la forma en que se debe celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías?
El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT y la mayoría de las disposiciones legales. Sin embargo esta regla tiene diversas excepciones. Los comerciantes deben conocer los casos en qué el contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta según el país de que se trate.
No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito toda contratación de esta naturaleza, máxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarán malos entendidos y resultará más sencillo probar en un momento determinado cuál de las partes incumplió con sus obligaciones.
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¿Quiénes intervienen en un contrato de compraventa internacional de mercaderías?
El vendedor (exportador) y el comprador (importador)
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¿Quién debe redactar el contrato de compraventa internacional de mercaderías?
No existe ninguna regla al respecto, es decir que cualquiera de las partes puede proponer el contrato. Es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su contraparte, una vez que se cuenten con los términos y condiciones de la operación.
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¿Es necesario celebrar el contrato ante una autoridad o fedatario público?
No, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de índole privado y tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la “ley” suprema del contrato, con el simple hecho de que sea suscrito (firmado) por las partes que intervienen en él, es suficiente. En este sentido, se puede concluir que “la voluntad es la suprema ley de los contratos”.
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¿Cuál es la estructura del contrato de compraventa internacional de mercaderías?
Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:
Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.
Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar
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