Concepto de empresario individual y social
Enviado por Urszula Kaczyñska • 25 de Abril de 2021 • Ensayo • 956 Palabras (4 Páginas) • 564 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Derecho Mercantil | Apellidos: Kaczyñska | 06.04.2021 |
Nombre: Urszula |
Actividad individual: Concepto de empresario individual y social
Objetivo
Con esta actividad podrás reflexionar sobre el concepto de empresario individual tal como figura recogida en el Código de Comercio y ponerlo en relación con el concepto de sociedad, como empresario social, comparando sus distintas consecuencias jurídicas.
Descripción
D. José Ramón Torres se dedicó durante mucho tiempo a prestar sus servicios como asesor digital en una gran multinacional. En concreto, se ocupaba de incorporar en el entramado empresarial todas las novedades tecnológicas necesarias para hacer más eficiente la producción. Una pandemia a nivel mundial ha puesto de manifiesto que el empleo de las nuevas tecnologías será cada vez más importante, y eso ha llevado a don José Ramón a plantearse la posibilidad de finalizar su relación laboral por cuenta ajena y comenzar a asumir sus propios riesgos empresariales.
Ha pensado que para ello podría contar con la experiencia y conocimientos de tres compañeros de la universidad con los que hoy en día mantiene una estrecha relación de amistad. Antes de tomar la decisión, acude a usted para que le asesore acerca de sus posibilidades y los pasos que debe seguir para poner a salvo su patrimonio. Las dudas que le asaltan y sobre las que usted debe asesorarle son las siguientes:
▸ ¿Qué requisitos deben concurrir en él para que pueda ser empresario?
▸ ¿Quedaría su patrimonio vinculado a la actividad que realice como empresario? En
caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿existe alguna forma de evitarlo?
▸ Si quisiera contar con sus amigos de la universidad para poner en marcha su iniciativa,
¿sería recomendable que constituyeran una sociedad? ¿Qué sociedad podría
interesarles?
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Derecho Mercantil | Apellidos: Kaczyñska | 06.04.2021 |
Nombre: Urszula |
▸ ¿Qué requisitos deben concurrir en él para que pueda ser empresario?
El Empresario Individual o también llamado Autónomo debe ser una persona física que ejerza una actividad económica en nombre propio, asumiendo el control y riesgo derivado de su actividad.
Partiendo del artículo 1 del Código Comercial; “son comerciantes 1º los que, tenido capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”, por tanto, tal y como se establece en el Código de Comercio puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo.
Para constituirse como empresario individual no se exige legalmente, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias, que se destine a la actividad un mínimo de capital.
▸ ¿Quedaría su patrimonio vinculado a la actividad que realice como empresario? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿existe alguna forma de evitarlo?
El empresario deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro ante las obligaciones contraídas. No existe separación expresa entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario.
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Derecho Mercantil | Apellidos: Kaczyñska | 06.04.2021 |
Nombre: Urszula |
Además, el artículo 6 del Código de Comercio establece que “en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges “. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.
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